Solicitud de inscripción de la marca MAGFOR para complementos dietéticos (publicación de edicto)
Se publicó en La Gaceta un edicto que registra la solicitud de inscripción de la marca MAGFOR como marca de fábrica y comercio. La publicación notifica la existencia de la solicitud y los plazos para que terceros interesados defiendan sus derechos; no declara que la marca esté registrada ni adjudicada, solo que se ha solicitado su inscripción.
La solicitud N° 2026-0009932 fue presentada por Anel Michelle Aguilar Sandoval, quien actúa en calidad de apoderado especial de Aspen Labs, S. A. de C.V. Se consigna un domicilio: Monte Elbruz, 124-401 P5, Col. Palmitas, CP.11560 del. Migue Hidalgo, México. En la evidencia aparecen las fechas: la solicitud fue presentada el 11 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 17 de agosto de 2026.
Se pide inscribir la marca MAGFOR en la(s) clase(s) internacional(es) 5. En la clase 5 se indica específicamente: Complementos dietéticos. Hay una reserva expresada sobre el alcance de la protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa, según el texto del edicto, que la protección solicitada alcanza la forma exacta del signo tal como fue presentada en la solicitud.
El edicto cita que se concede a terceros interesados un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para ejercer y hacer valer sus derechos ante el Registro. También se instruye tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
El edicto afirma que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su indicación: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto es una condición normativa que limita la extensión de la protección cuando proceda según la forma del signo solicitado.
El documento identifica a Isela Chango Trejos como Registrador(a) y registra un código entre paréntesis: ( IN202601118131 ).
Esta explicación se limita estrictamente al contenido del edicto publicado. No se agrega información externa ni se interpreta la validez final de la marca fuera de lo que el edicto dice. Si el texto oficial contiene alguna omisión o ambigüedad (por ejemplo, la forma precisa del signo tal como aparece en la solicitud no está reproducida en esta transcripción), esa limitación permanece; la publicación notifica la solicitud y los plazos, no la concesión del derecho de marca.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.