Solicitud de inscripción de la marca BONAGLYCOL (clase 5)
Se trata de una solicitud de inscripción en el Registro de Marcas para el signo BONAGLYCOL como marca de fábrica y comercio, clasificada en la clase 5 del clasificador internacional. La solicitud fue presentada por Giselle Nicole Reuben Hatounian, en su calidad de apoderado especial de Bonapharm S.A.C., con domicilio en Avenida del Pinar N° 180, Oficina 701, Urb. Chacarilla del Estanque, Santiago de Surco, Lima, Perú. El documento registra que la solicitud fue presentada el 6 de agosto de 2026 y contiene la fecha 10 de agosto de 2026.
La protección solicitada cubre, en la clase 5, los siguientes bienes y usos tal como se enumeran en la solicitud: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
La publicación indica una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además la publicación menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita su texto que establece que, cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esos enunciados fijan límites a lo que, en su caso, podría protegerse si la marca incluye elementos de uso común.
Esta publicación en La Gaceta es una solicitud formal de inscripción; no es una resolución que conceda la marca. Por tanto, a partir de lo publicado no se concluye que la marca ya esté registrada.
El aviso fue firmado por el Registrador(a) Kimberly Arick Alvarado y contiene la referencia interna IN202601118128. Para efectos de publicación se pide tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978, según consta en el texto.
La evidencia no muestra la imagen (si la hubiera) ni precisa si el signo incluye elementos figurativos o solo texto; por eso no es posible determinar, a partir de lo aportado, la apariencia exacta del signo ni cuáles serían los elementos que se protegen “tal y como aparecen” en la solicitud.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.