Solicitud de registro de marca de servicios N° 2026-0008083
La Gaceta publica un edicto que anuncia la Solicitud Nº 2026-0008083 presentada ante el Registro de Marcas. La solicitud pide la inscripción de un signo como marca de servicios en la clase 44 de la clasificación internacional.
La solicitante pretende proteger como marca de servicios, en la clase 44, “Servicios médicos relacionados con los tratamientos mentales y posteriores servicios relacionados específicamente con los servicios médicos de psicología”. El edicto indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
La solicitud está fechada el 7 de agosto de 2026 y aparece registrada como presentada el 1 de julio de 2026. El edicto está firmado por Ivonne Mora Ortega, Registrador(a), y contiene el identificador (IN202601123486).
El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esa es la indicación temporal para presentar oposiciones o acciones administrativas frente a la solicitud.
Además de la reserva sobre la protección “tal y como aparece en la solicitud” (art. 18 del Reglamento), el edicto recuerda el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978): “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto también ordena tener en cuenta, a efectos de publicación, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. La evidencia cita estos artículos pero no describe decisiones administrativas posteriores ni cómo se aplicarán en este caso concreto.
Cualquier tercero que considere que la solicitud afecta sus derechos puede ejercer las acciones administrativas previstas ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. El edicto sólo señala ese plazo y la invitación a “defender sus derechos”; no detalla en el texto aquí reproducido las etapas posteriores, requisitos formales o plazos adicionales.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.