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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción como Marca de Servicios para servicios odontológicos (Clase 44)

Se trata de una solicitud para inscribir una marca de servicios a nombre de Premier Dental Sociedad Anónima. La solicitud fue presentada por Aura Núñez Gutiérrez, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la sociedad.

La petición busca la protección de la marca como Marca de Servicios en la clase internacional 44, que la propia solicitud especifica como “Servicios odontológicos”. El solicitante reserva los colores Azul y Blanco para la marca y pide que el signo sea protegido tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, es decir, la protección dependerá de la forma gráfica registrada.

El edicto cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que podrían verse afectados, los hagan valer ante el Registro en el plazo de dos meses contados desde la primera publicación de este edicto. El documento contiene fechas internas: “Presentada el: 9 de julio de 2026” y “Fecha: 14 de agosto de 2026.” El texto también incluye la frase “Se cita a terceros... dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2026.” Sin embargo, la publicación consultada en La Gaceta tiene una referencia de fecha 14/09/2026 en la URL del documento. Por esa razón no se puede determinar con certeza, a partir solo de la evidencia aportada, cuál es la fecha exacta que inicia el plazo de dos meses para que terceros presenten oposiciones: la que figura como “primera publicación” en el interior del texto (14 de agosto de 2026) o la que aparece en la referencia de publicación externa (14/09/2026). Esta discrepancia es relevante porque el plazo de dos meses para presentar oposiciones corre desde la primera publicación.

El edicto también cita el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación y menciona el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (transcrito en el edicto) que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cláusula limita la extensión de la protección: elementos de uso común o necesarios en el comercio no quedan protegidos por la marca cuando formen parte del conjunto solicitado.

La autoridad que firma o registra el edicto es Viviana Quesada Morales, Registrador(a), y el número de expediente interno señalado es IN202601122644.

Premier Dental S.A., representada por Aura Núñez Gutiérrez, solicitó inscribir como marca de servicios (clase 44) el signo mostrado en su solicitud para proteger “Servicios odontológicos”, reservando los colores azul y blanco. Terceros tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para oponerse, pero la evidencia aporta fechas internas y una referencia de publicación que no coinciden, de modo que no es posible afirmar con certeza qué fecha inicia ese plazo solo con la información provista. El registro se sujetará a las limitaciones señaladas en la Ley 7978 respecto de elementos de uso común o necesario en el comercio.

La GacetaRegulacion
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