Solicitud de registro de marca: CAPTIVANT L’BEL (clase 3)
Se ha presentado una solicitud para inscribir la marca CAPTIVANT L’BEL como marca de fábrica y comercio en la clase 3 (productos de perfumería y preparaciones cosméticas). La solicitud fue presentada el 18 de agosto de 2026 y tiene fecha 24 de agosto de 2026. La publicación del aviso aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional) en el edicto correspondiente.
La solicitud la presentó María Laura Valverde Cordero, quien actúa como Apoderado Especial de Ventura International Limited, con domicilio declarado en 801 Brickell Avenue, Suite 1060, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América.
Se solicita protección para la marca CAPTIVANT L’BEL en la clase 3, descrita específicamente como: “Productos de perfumería [perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia], preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar”. La solicitud indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Esto significa que la forma gráfica presentada para la marca es la que se busca proteger según la solicitud.
El edicto cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro. El plazo para presentar oposición o defender derechos es “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. No se establece en el texto la fecha exacta de inicio de ese cómputo más allá de la referencia a la primera publicación; por tanto, la fecha concreta de vencimiento del plazo depende de la fecha en que se publique por primera vez el edicto en La Gaceta.
El texto incluye una reserva vinculada a la Ley de Marcas. Se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978) que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. En otras palabras, aunque se solicite protección del conjunto gráfico, los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio no estarán protegidos como exclusivos de la marca. El edicto también remite al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978 sobre protección tal como aparece en la solicitud.
Si una persona o empresa considera que tiene derechos previos o que debe oponerse a la inscripción de la marca, debe presentar su oposición o acciones correspondientes ante este Registro dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto en La Gaceta.
Presentada el: 18 de agosto de 2026. Fecha: 24 de agosto de 2026. Lugar consignado: San José. Estos son los datos que aparecen en la solicitud y en el edicto de publicación.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.