Solicitud de inscripción de la marca LOTUS (clase 30)
Se publica una solicitud (no una resolución de registro) para inscribir la marca LOTUS como marca de fábrica y comercio en la clase internacional 30. La solicitud la presentó María Vargas Uribe, en calidad de Apoderado Especial de Lotus Bakeries N.V., con domicilio en Gentstraat 1, 9971 Lembeke, Bélgica. El documento indica que la solicitud fue presentada el 28 de abril de 2026 y registra una Fecha: 11 de mayo de 2026. Esta publicación es un edicto para citar a terceros interesados.
Se solicita la protección del signo LOTUS “tal y como aparece en la solicitud” conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. La protección solicitada abarca, en la clase 30, los siguientes productos tal como aparecen en la solicitud: Biscuits; pasteles; productos de confitería; fondants (confitería en forma de pastas de azúcar); galletas de pan de jengibre; productos de pastelería; spéculoos- (biscuits caramelizados); pastas para untar a base de galleta (biscuits), pastas para untar a base de spéculoos (biscuits caramelizados); pastas a base de café; pastas a base de chocolate; waffles (barquillos); wafers (sorbetos); helados cremosos; helados comestibles; chocolate; productos de chocolate.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para que los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, cualquier persona o entidad que crea tener derechos que se puedan afectar por la inscripción solicitada puede presentar oposición o alegaciones en ese plazo. El edicto indica además: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
El anuncio incluye la advertencia prevista en el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se establece, en línea con el Reglamento (artículo 18), que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, lo que limita la protección a la forma solicitada.
El documento publicado es una Solicitud Nº 2026-0004870, registrada en La Gaceta (Imprenta Nacional). El texto fue firmado o emitido por Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), e identificado con el código ( IN202601121399 ).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.