Solicitud de inscripción de la señal publicitaria “Exponerse es re-aprender” (Clase 50)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0008791 presentada por Adriana Gutiérrez Camacho para inscribir la expresión “Exponerse es re-aprender” como Señal de Publicidad Comercial en la clase 50, destinada a promocionar servicios de psicología. La solicitud está vinculada a la marca META MENTAL (expediente 2023-4552, registro 316781). La registradora responsable que firma el aviso es Ivonne Mora Ortega.
El documento es una solicitud de inscripción ante el Registro de Marcas; no es una resolución que conceda el registro. La publicación en La Gaceta es la comunicación pública de esa solicitud y activa plazos y efectos procedimentales establecidos en la Ley N° 7978 y su Reglamento.
La solicitud fue presentada el 17 de julio de 2026 y la fecha indicada en el aviso es el 20 de julio de 2026. La publicación fue hecha en La Gaceta (Imprenta Nacional), en el trámite consignado en el aviso.
El edicto cita a terceros interesados para que “defiendan sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esto significa que personas o empresas que consideren que la nueva señal afecta sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o las acciones que correspondan ante el Registro, según la normativa aplicable.
La solicitud declara que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección se limita a la forma solicitada. Además se citan dos preceptos legales relevantes: el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que indica que cuando una marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesarios en el comercio; y el artículo 63, que establece que la protección de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no sus partes por separado, y que una vez inscrita goza de protección por tiempo indefinido, aunque su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera. Estas reglas muestran límites: no se pueden monopolizar elementos genéricos o de uso común y la protección es sobre el todo, no sobre piezas sueltas.
Por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento que la señal ya está registrada o que produce efectos definitivos más allá de la publicación del pedido y del inicio de los plazos para terceros.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.