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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica (Clase 6) presentada por Instalaciones y Servicios MACOPA S.A. — Apoderado: Arnaldo Bonilla Quesada

Se publicó un edicto que comunica la presentación de la Solicitud Nº 2026-0008094 para inscribir una marca de fábrica en la clase internacional 6. El edicto registra la solicitud; no contiene una resolución del Registro que otorgue la marca.

Se indica el domicilio de la empresa como Calle Blancos, Goicoechea, frente a Concretera Nacional, edificio MACOPA, Costa Rica.

Se solicita la inscripción como marca de fábrica para distinguir los siguientes productos, todos clasificados en la clase internacional 6: Soldaduras metálicas; electrodos para soldadura; alambres para soldadura; varillas metálicas para soldadura; materiales metálicos de aportación para soldadura.

El edicto incorpora la reserva expresada conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” El edicto además reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto no explica cómo se aplicarán esas reglas en este caso particular; sólo las cita.

En el edicto figura la Fecha de la solicitud: 03 de julio de 2026. Se indica que la solicitud fue presentada el 02 de julio de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; por tanto, ese plazo de dos meses comienza a correr desde la primera publicación oficial del edicto (la fecha exacta de primera publicación debe confirmarse en la publicación oficial).

El texto publicado es un aviso de solicitud y no constituye concesión ni registro definitivo. Invita a terceros a presentar oposiciones o medidas para defender sus derechos dentro del plazo señalado.

El edicto está suscrito por Ivonne Mora Ortega en su carácter de Registradora y registra el código ( IN202601120571 ).

Donde el edicto cita normas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley Nº 7978) no se amplía su interpretación más allá de la cita textual incluida en el aviso.

La GacetaRegulacion
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