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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de servicios presentada por Apoderado Especial de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda

Se publicó en La Gaceta una solicitud (Nº 2026-0004134) para inscribir una marca de servicios. La solicitud pide la inscripción de la marca como marca de servicios en las clases internacionales 35, 36 y 41.

En la clase 35 se pide protección para “Servicios de gestión y dirección de negocios; administración comercial; asesoría y consultoría en negocios; publicidad, mercadeo y promoción vinculados a servicios financieros, crediticios y de captación de clientes”. En la clase 36 se solicita protección para “Servicios financieros y bancarios en general; gestión de operaciones monetarias y crediticias; intermediación financiera; servicios de ahorro, inversión, financiamiento y operaciones de pago”. En la clase 41 se solicita protección para “Servicios de educación, formación y capacitación; organización y desarrollo de actividades educativas, culturales y de divulgación institucional; publicación de contenidos editoriales y publicaciones multimedia accesibles mediante redes informáticas globales”. Estos textos son los que la solicitud propone proteger y distinguir.

La solicitud fue presentada el 13 de abril de 2026 y la fecha indicada en el documento es 15 de abril de 2026. El edicto fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional); la evidencia incluye el enlace del documento publicado en la Gaceta electrónica de la Imprenta Nacional.

El edicto cita a terceros interesados para que defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quienes crean que la solicitud afecta derechos previos deben presentar su oposición ante el Registro dentro de ese plazo contado desde la primera publicación.

La solicitud indica, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas frases establecen que la protección pedida es la representación tal como figura en la solicitud y que no alcanzará elementos de uso común o necesario en el comercio cuando la marca sea una etiqueta compuesta.

El documento identifica expresamente al solicitante por su nombre personal y su condición de Apoderado Especial del grupo mutual; por tanto, la presentación se atribuye a esa persona actuando en representación de la entidad jurídica indicada. La Registradora que firma el edicto es Walter Alfaro González y el expediente aparece con la referencia ( IN202601120566 ).

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