Solicitud de inscripción de marca N.º 2026-0010078 para "Frutas deshidratadas para picar" (clase 29)
Carmen Eugenia Murillo Vargas solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, bajo el número de solicitud 2026-0010078, para productos clasificados en la clase 29 con la indicación "Frutas deshidratadas para picar". La solicitud figura publicada en este edicto para efectos de registro.
La solicitante es Carmen Eugenia Murillo Vargas. En el edicto se consignan su estado civil, su número de cédula de identidad y su domicilio en Zapote, San José, Costa Rica.
La solicitud pide la protección del signo tal y como aparece en la solicitud, según lo indicado en el edicto con base en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." El edicto además registra una reserva expresa de colores para la marca: amarillo, verde, rojo, anaranjado, blanco y negro.
El texto reproduce el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio." El edicto no añade una interpretación propia de ese artículo; por tanto, el alcance preciso de esta limitación en el caso concreto del signo solicitado no está especificado en el documento más allá de la cita literal.
El edicto está firmado por Grettel Solís Fernández, Registrador(a), e incluye el número de trámite interno ( IN202601119931 ). La fuente oficial indicada es La Gaceta (Imprenta Nacional), con el documento publicado en la edición del 14/09/2026 en la dirección electrónica proporcionada en el edicto.
Las personas o empresas que consideren que la inscripción afecta sus derechos pueden presentar oposición o hacer valer sus derechos ante el Registro dentro del plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe en su texto los pasos concretos, requisitos o efectos de presentar tal oposición; esos procedimientos dependen de lo previsto en la normativa aplicable y del propio Registro.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.