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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Ambiente

Solicitud de inscripción de un nombre comercial (Solicitud N° 2026-0009935)

Se publicó en La Gaceta la Solicitud N° 2026-0009935, presentada por Luis Enrique Pal Hegedus en calidad de apoderado especial de Terramar Destinations S.A., para inscribir un signo como nombre comercial ante el Registro correspondiente. La publicación actúa como edicto para notificar a terceros interesados.

La solicitud indica que se pretende proteger, en la clase 49 (internacional), un establecimiento comercial que ofrecería "servicios de consultoría y planificación estratégica en el campo de la hotelería, selección de sedes, diseño y ambientación de eventos, organización de actividades y excursiones turísticas". Se menciona una ubicación o domicilio asociado: avenida 18, calle 2, diagonal al Parque General José María Cañas, San José, Costa Rica.

El documento consigna Fecha: 12 de agosto de 2026 y Presentada el: 11 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta incluye la referencia interna ( IN202601119929 ). La fuente oficial indicada es la Imprenta Nacional (La Gaceta), con el documento disponible en la URL que aparece en la evidencia.

Se cita a terceros interesados para que "defender sus derechos" ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quien considere que la inscripción afecta derechos previos tiene ese plazo para presentar lo procedente ante el Registro.

La publicación advierte que, "De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud." También se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Asimismo indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El texto publicado no reproduce literalmente el signo o nombre comercial que se solicita inscribir. La evidencia afirma que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", pero la copia disponible en La Gaceta no muestra ese signo textual. Por tanto, no puede verificarse a partir de este documento cuál es exactamente el signo o la forma gráfica que se pretende proteger. Esa ausencia impide afirmar que el signo solicitado coincide con el nombre de la sociedad representada ni describir con precisión los elementos protegidos. Donde la publicación contiene frases incompletas o referencias legales, las he citado textualmente y, cuando la evidencia no permite concluir algo (por ejemplo, la reproducción literal del signo), lo he indicado con prudencia.

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial