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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca «VICON C» para productos farmacéuticos (clase 5)

Se trata de una solicitud de inscripción de marca presentada ante el registro de marcas. La solicitante es Anel Michelle Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Ciudad de México. La marca que se pide inscribir es “VICON C” como marca de fábrica y comercio en la clase 5 (productos farmacéuticos), específicamente para “Productos y preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos oftalmológicos”. El Registrador que aparece en el documento es Rebeca Madrigal Garita y el expediente incluye el código (IN202601118123). La solicitud fue presentada el 7 de agosto de 2026 y en el texto figura la fecha 11 de agosto de 2026.

El edicto cita a terceros interesados en defender sus derechos para que los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento contiene esa instrucción textual: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Sin embargo, el propio texto también muestra la fecha “11 de agosto de 2026” junto a esa cita, y la versión electrónica disponible en La Gaceta tiene la referencia de publicación fechada 14/09/2026. Por tanto, no es posible afirmar a partir del documento cuál es la fecha exacta que inicia el plazo de dos meses para presentar oposiciones: la redacción del edicto y las fechas disponibles son inconsistentes. En consecuencia, las personas interesadas deben tener en cuenta que el plazo de oposición es de dos meses desde la primera publicación, pero el punto de inicio (la “primera publicación”) no puede determinarse con certeza solo con la evidencia suministrada aquí.

El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el documento recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Es decir, la protección pedida se limita a la forma gráfica exacta solicitada y no alcanza elementos de uso común o necesarios en el comercio, en los términos que indica la ley citada.

El edicto sirve para la publicación y para abrir el plazo de oposición previsto por la normativa de marcas. La fuente oficial registrada es La Gaceta (Imprenta Nacional).

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