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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Contrataciones publicas

Solicitud de registro de marca Nº 2026-0007686 presentada por Vodafone Group PLC (clases 9 y 38)

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0007686, presentada por Marianella Arias Chacón en calidad de Apoderado Especial de Vodafone Group PLC (domicilio en Reino Unido), para inscribir una marca de fábrica y servicios en las clases internacionales 9 y 38. La publicación aparece con fecha 24 de junio de 2026 y la solicitud fue presentada el 23 de junio de 2026. La referencia interna del trámite es (IN202601116997) y la registradora que suscribe es Isela Chango Trejos.

En la clase 9 la solicitud enumera una lista extensa y detallada de productos, aparatos, instrumentos, dispositivos, hardware y software. Entre los elementos declarados están dispositivos para grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; soportes físicos y digitales (CD, DVD, discos, soportes legibles por máquina); computadoras, tabletas, teléfonos móviles y accesorios; equipos y software para telecomunicaciones y redes; software en muchas formas (por ejemplo: seguridad, pagos, autenticación, blockchain, DLT, agentes transaccionales, wallets, monederos de moneda digital y NFT, IA y aprendizaje automático, realidad virtual y aumentada, IoT, telemática y telemáticos, monederos digitales, HSMs —módulos de seguridad— y otros). También se incluyen aparatos y sistemas para vehículos (computadoras de a bordo, sistemas de conducción asistida o automatizada, dispositivos de diagnóstico), equipos y software para domótica y hogares inteligentes, cámaras y sistemas de circuito cerrado de televisión, sensores, lectores de códigos, tarjetas codificadas y con microprocesador, así como servicios de software descargable, contenidos multimedia descargables o en streaming, y muchos demás artículos y programas descritos literalmente en la solicitud.

telecomunicaciones móviles y fijas, telefonía, comunicaciones por satélite, radiodifusión y transmisión de voz y datos; servicios de acceso a Internet y proveedor de servicios de Internet; servicios de banda ancha por fibra óptica y inalámbrica; voz sobre IP; mensajería, correo electrónico y mensajería unificada; transmisión y entrega de contenido multimedia digital (películas, programas, música, imágenes, tonos de llamada) por Internet o redes de telecomunicaciones; servicios de videoconferencia y vídeotelefonía; suministro y arrendamiento de equipos de telecomunicaciones; servicios para Internet de las Cosas (IoT) y redes privadas virtuales; servicios de numeración personal y centros de llamadas; servicios de transmisión de datos y radiodifusión; y otras prestaciones de comunicaciones detalladas en el texto.

La solicitud contiene una reserva establecida “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978”, que indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También se señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo fragmento citado dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esas dos indicaciones forman parte de las condiciones declaradas en la publicación.

El edicto cita a terceros interesados para que presenten ante el Registro sus reclamaciones o defensas dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación se realiza en La Gaceta (Imprenta Nacional) y el documento indica además: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”

El edicto es una solicitud y no contiene la decisión final del Registro sobre la concesión o denegación de la marca. Asimismo, el edicto no identifica concretamente qué elementos, en caso de corresponder, serían considerados “de uso común o necesario en el comercio” y por tanto quedarían fuera de la protección, tal como prevé el art. 28 citado.

Pueden verse afectados terceros que consideren que la solicitud vulnera sus derechos sobre signos ya usados o registrados, o que tengan interés legítimo en oponerse al registro. Esos terceros pueden presentar sus defensas o oposiciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto, tal como lo dispone la publicación. La explicación se limita a lo que dice el texto publicado en La Gaceta y no añade ni interpreta hechos que no estén en la evidencia.

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