Solicitud de registro como Marca de Servicios (N.º 2026-0004104) — servicios de terapias alternativas y bienestar emocional
La publicación informa que Karen María Estrada Mora solicitó la inscripción de una Marca de Servicios bajo el expediente Nº 2026-0004104. Se trata de una solicitud presentada el 23 de abril de 2026 y fechada el 6 de mayo de 2026. El documento es un aviso de esta solicitud; no es una concesión o registro definitivo, sino la comunicación pública del trámite iniciada en el Registro correspondiente.
La solicitante pide protección para un signo como Marca de Servicios en la clase internacional 44. El contenido para proteger y distinguir se expone así: en la clase 44, “Servicios de terapias alternativas; servicios de bienestar emocional y orientación en desarrollo personal, todos de carácter no médico ni clínico.” El edicto indica que el signo será protegido tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.
El aviso cita a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos se ven afectados por esta solicitud, los hagan valer ante el Registro. El plazo para actuar es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, quien tenga un motivo para oponerse debe presentar su oposición dentro de ese plazo ante la autoridad registral.
La solicitud se rige por disposiciones legales señaladas en el aviso. Se menciona el artículo 85 de la Ley 7978 respecto a efectos de publicación. Además se invoca el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. El edicto no describe el signo gráfico ni reproduce la imagen; solo indica que la protección será “tal y como aparece en la solicitud”.
No se describen en el texto los elementos gráficos del signo, ni se especifican condiciones administrativas adicionales, plazos posteriores al período de oposición, ni montos o trámites posteriores. Si la frase o la imagen del signo en la solicitud está incompleta o hay ambigüedad en la reproducción del signo, el edicto no aporta más detalles; en tal caso, la única indicación en el aviso es que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.