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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de Marca de Servicios (clase 43) para servicios de restaurante de comida rápida

El aviso publica una solicitud N° 2026-0009045 para inscribir una Marca de Servicios en la clase 43 (servicios de restaurante de comida rápida). La solicitud pretende proteger y distinguir el signo tal como aparece en la solicitud.

Esto es una solicitud de inscripción de marca, no es la concesión ni el registro definitivo. El edicto cita la apertura del procedimiento público: se invita a terceros interesados a comparecer y hacer valer sus derechos ante el Registro dentro del plazo indicado.

El texto contiene varias fechas. Dice “Fecha: 7 de agosto de 2026” y también “Presentada el: 23 de julio de 2026”. Esas dos entradas parecen contradecirse porque la fecha de presentación normalmente sería anterior o igual a la fecha del acto registrado. Dado el texto disponible, no puede saberse con certeza cuál es la fecha exacta de presentación o cuál es el significado preciso de “Fecha: 7 de agosto de 2026”. El aviso también indica que los terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para defender sus derechos; no se muestra en el aviso la fecha de la primera publicación, solo el texto citado.

El aviso incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, señala que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone que cuando la marca sea una etiqueta compuesta por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. En lenguaje claro: la protección pedida se limita al diseño o representación exacta que se solicita y no pretende monopolizar palabras o elementos que sean de uso corriente en el comercio si forman parte de una etiqueta compuesta.

El edicto cita a terceros interesados para que, si creen que sus derechos pueden verse afectados, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

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