Solicitud de registro de la marca EASYPULZ para software y dispositivos médicos (clases 9 y 10)
Esta publicación es un edicto que anuncia la presentación de una solicitud de inscripción de la marca EASYPULZ como marca de fábrica y comercio en las clases internacionales 9 y 10. El documento deja claro que se trata de una solicitud; no es una concesión ni una resolución de registro firme.
La solicitud describe con detalle los productos y servicios para los que se pide protección. En la clase 9 se incluyen: programas informáticos relativos al ámbito médico; software en cuanto dispositivo médico [SaMD], descargable; software como dispositivo médico [SaMD] grabado para su uso como instrumento médico para terapia de ablación; software como dispositivo médico [SaMD] descargable para su uso como instrumento médico para terapia de ablación; software como dispositivo médico [SaMD] descargable para su uso como instrumento médico en procedimientos cardiovasculares; y software como dispositivo médico [SaMD] descargable para el tratamiento de la arritmia cardíaca. En la clase 10 se incluyen: instrumental quirúrgico y para el tratamiento de heridas; aparatos e instrumentos médicos para la terapia de ablación; dispositivos quirúrgicos que facilitan la identificación, separación o ablación de tejidos biológicos; instrumentos cardiovasculares; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos médicos para su uso en cirugía cardiaca; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para su uso en procedimientos cardiovasculares y en procedimientos de ablación cardíaca; catéteres y sus partes y accesorios (incluye catéteres médicos y quirúrgicos y catéteres cardiacos); dispositivos médicos para colocar y fijar catéteres; y, específicamente para el campo de la ablación cardíaca, generadores de pulsos, bombas de irrigación, catéteres, guías de alambre [guías pálpales], sondas, sensores, aparatos de diagnóstico por imagen médica, aparatos de mapeo diagnóstico médico, piezas de repuesto y sus componentes; además de aparatos electrocardiográficos y electrocardiógrafos.
La solicitud declara una prioridad Nº 19315018 con fecha 10/02/2026 otorgada por EUIPO (Unión Europea). El edicto registra fecha 16 de julio de 2026 y señala que la solicitud fue presentada el 15 de julio de 2026 en San José. Se consignó el número interno (IN202601123746) y la registradora indicada en el edicto es Rina Ruiz Mata.
primero, la nota “Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que indica que la protección pedida se entiende tal como se muestra en la solicitud presentada; segundo, se afirma que “esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’”, lo que recuerda un límite legal sobre elementos no protegibles cuando correspondan.
El edicto cita a terceros interesados a “defender sus derechos” y a hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. En el propio texto existe una redacción fragmentada —“en ca- lidad de tipo representante desconocido”— que aparece en la evidencia; esa frase es ambigua sobre la relación exacta del solicitante con BTL Industries y no permite asegurar cuál es el rol legal o el poder de representación exacto del firmante, porque el documento no lo aclara.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.