Solicitud de registro de marca de servicios (clases 35 y 42) presentada por H&CO, LLP
La Gaceta publica una solicitud para inscribir una marca de servicios presentada por Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de H&CO, LLP (domicilio en 1925 Lovering Avenue, Wilmington, DE 19806, Estados Unidos). El trámite es una solicitud de registro ante el Registro de Marcas; la publicación sirve para notificar a terceros y permitirles defender sus derechos. La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y aparece con fecha 25 de agosto de 2026; la publicación oficial de este edicto figura en La Gaceta (ver el aviso publicado en la fecha del diario oficial).\n\nServicios y clases solicitadas: Se pide la inscripción de la marca como marca de servicios en la clase 35 y la clase 42 (clasificación internacional). En la clase 35 la solicitud describe, entre otros, estos servicios: asesoramiento e información sobre atención al cliente; gestión de productos y precios en sitios web relacionados con compras por internet; consultoría en gestión empresarial (incluyendo internet); administración y gestión de empresas; servicios de agencia de importación y exportación; investigación de mercado informatizada o por medios de computadoras; gestión y alquiler de espacios publicitarios en internet; servicios de gestión empresarial para el procesamiento de ventas en línea; marketing vinculado a publicación de software; y servicios de contabilidad, incluyendo contabilidad general y preparación y presentación de declaraciones de impuestos. En la clase 42 la solicitud incluye: actualización, mantenimiento, instalación y reparación de software informático; consultoría de software; actualización y alquiler de software de procesamiento de datos; creación, diseño y mantenimiento de sitios web para terceros; diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en redes informáticas y aplicaciones en la nube; servicios de almacenamiento en la nube para datos electrónicos; servicios de ingeniería; y software como servicio (SaaS) que comprende plataformas para gestionar y supervisar operaciones comerciales internacionales, además del suministro temporal de uso de software en línea no descargable para contabilidad, gestión del cumplimiento tributario, gestión de entidades, procesamiento de nóminas, cuentas por cobrar y cuentas por pagar.\n\nCondiciones y límites de la protección solicitada: La solicitud contiene una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, que establece que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además se indica que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección reclamada está limitada a la forma presentada y no alcanza, según la norma citada, a los componentes del signo que sean de uso corriente o necesarios en el comercio.\n\nPlazo para terceros y efectos de la publicación: El edicto cita expresamente a terceros interesados para que, si consideran que sus derechos pueden verse afectados por esta solicitud, la hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación en La Gaceta cumple la función de iniciar ese plazo de oposición.\n\nFuente oficial: Esta información procede del aviso publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), identificado como Solicitud Nº 2026-0010034 y con referencia interna (IN202601123721).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.