Solicitud de registro de la marca BYD Ti 7 (Solicitud Nº 2026-0010574)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010574, presentada por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited (domicilio en N1, Yanan Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Peoples Republic of China, China), para inscribir la marca BYD Ti 7 como marca de fábrica y comercio en la clase 12 de la Clasificación Internacional.
En el texto figura “Fecha: 28 de agosto de 2026” y que la solicitud fue “Presentada el 25 de agosto de 2026”. El expediente identificado en la publicación es (IN202601123716). La Registradora que firma la publicación es Katherine Jiménez Tenorio.
La solicitud reclama la marca BYD Ti 7 para los siguientes bienes, tal como figuran en la publicación: automóviles; autos; coches; autobuses de larga distancia; camiones: autobuses; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; autos autónomos; coches autónomos. La clase indicada es la clase 12 (Internacional).
La publicación incluye la frase “de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además indica que “Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.”
La publicación cita a terceros interesados para que, si lo estiman, “defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.”
La información publicada es la de una solicitud de registro.
He reproducido textualmente las reservas y el artículo citado tal como aparecen en la publicación. Cualquier interpretación adicional sobre el alcance práctico de esos artículos o sobre efectos jurídicos concretos no está incluida aquí porque no figura explícita en la evidencia.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.