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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Trabajo

Solicitud de registro de marca de servicios (SaaS) presentada por Hill Phoenix Inc.

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010795, en la que María Gabriela Bodden Cordero, actuando como apoderada especial de Hill Phoenix Inc. (domiciliada en 2016 Gees Mill Road, Conyers, Georgia USA 30013), solicita la inscripción de un signo como marca de servicios en la clase 42 del registro de marcas de Costa Rica. La publicación actúa como edicto para permitir que terceros ejerzan sus derechos frente a esta solicitud.

Se pide protección como marca de servicios para varios servicios tecnológicos prestados como “software como servicio” (SaaS) en la clase 42. Esos servicios se describen de la siguiente manera: software para la gestión del ciclo de vida de los activos empresariales; software para supervisión, recopilación, análisis y generación de informes sobre datos de equipos de refrigeración comercial e industrial; software para seguimiento y programación del mantenimiento y la gestión de instalaciones y activos en el ámbito de equipos de refrigeración comercial e industrial; software para gestionar calendarios de mantenimiento y reparación de activos físicos, seguimiento y gestión de la ubicación de activos físicos, y gestión de órdenes de trabajo (incluyendo programación, planificación de rutas y envío de órdenes de trabajo); software para la gestión de inventario de piezas y para la gestión de operaciones de mantenimiento y logística en ámbitos de equipos de refrigeración comercial e industrial; y software para la localización de productos, descripciones de productos, gestión de inventario y valoraciones de productos en el ámbito de equipos de refrigeración comercial e industrial.

Se indica, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además la publicación cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y señala que cuando una marca consista en una etiqueta o conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. Es decir, la protección solicitada se limita al signo en la forma solicitada y no alcanza, según el documento, a elementos que por su carácter sean de uso común o necesarios en el comercio.

La solicitud reclama prioridad N° 99/707,144 con fecha 17/03/2026 otorgada en Estados Unidos de América. La fecha que aparece en el edicto es 1° de setiembre de 2026 y la solicitud fue presentada el 27 de agosto de 2026. El registrador que firma el edicto es Walter Alfaro González y el expediente interno aparece como (IN202601123695).

Se cita a terceros interesados para que, si lo consideran procedente, ejerzan las acciones que correspondan para defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto indica expresamente ese plazo de dos meses para presentar oposición u otras acciones administrativas que el interesado estime pertinentes.

El texto señala restricciones sobre la extensión de la protección (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978), pero no incluye en el edicto información sobre la decisión final del Registro, posibles requisitos adicionales, trámites posteriores ni presupuesto. Si el texto oficial contiene elementos visuales del signo, la protección reclamada se refiere a “tal y como aparece en la solicitud”, pero el edicto no reproduce en palabras la imagen ni detalla cómo es el signo; por tanto, no es posible saber por esta publicación cómo se verá exactamente la marca.

Según la publicación, las personas o empresas que consideren que la solicitud vulnera sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para acudir al Registro y presentar las acciones que la normativa permita.

La GacetaTrabajo
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