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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca Nuvé para productos de panadería y servicios de catering (Solicitud N° 2026-0010019)

La solicitud N° 2026-0010019 pide inscribir la marca «Nuvé» como Marca de Comercio y Servicios ante el Registro de Marcas. La petición fue presentada el 13 de agosto de 2026 y la fecha que figura en el documento es 18 de agosto de 2026. La publicación se encuentra en La Gaceta (ver oficialUrl). La solicitud solicita protección de la marca tal como aparece en la petición, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.

Se indica domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Condominio Terraverbena, casa mil doscientos noventa y uno., Costa Rica.

Se pide la inscripción en las clases internacionales 30 y 43. En la clase 30 se solicita protección para «panes, productos de pastelería y repostería, panecillos de canela.» En la clase 43 se solicita protección para «Servicios de catering para eventos.»

El edicto señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. También se menciona que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la protección pedida no alcanza, según ese artículo, a elementos de uso común necesarios en el comercio que estén incluidos en la etiqueta o composición solicitada.

El edicto cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El documento incorpora la advertencia sobre ese plazo; la fecha exacta de primera publicación no aparece expresada en el texto del edicto mostrado, pero la publicación disponible en La Gaceta está fechada en la URL provista. Por tanto, los terceros tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación efectiva para oponerse o hacer valer sus derechos ante el Registro.

El texto proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), con documento publicado en la dirección oficial indicada. El registrador que firma la pieza es Jamie Phillips Guardado y el expediente o código interno consignado es ( IN202601123023 ).

Esta solicitud afecta principalmente a la persona jurídica 3-102-963201 SRL y a cualquier tercero que considere que la marca «Nuvé» vulnera sus derechos, pues esos terceros disponen del plazo de oposición indicado. No se afirma en el edicto que la marca ya esté registrada; se trata de una solicitud en trámite sujeta a publicación y posible oposición. Si alguien quisiera defender un derecho sobre una marca igual o parecida, debe actuar dentro del plazo señalado y ante el Registro correspondiente.

El documento oficial citado contiene las fechas de presentación y la fecha que figura en la solicitud, y remite a normas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley) para fijar límites de protección. El edicto no incluye detalles sobre la imagen exacta de la marca ni sobre la fecha concreta de «primera publicación» dentro del propio texto del edicto reproducido aquí; por eso no puedo calcular el día exacto de vencimiento del plazo de dos meses sin consultar la publicación oficial completa en La Gaceta. La explicación se basa exclusivamente en el texto de la solicitud publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional).

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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