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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio Nº 2026-0008388 (clase 3)

La solicitud fue presentada el 8 de julio de 2026 y la fecha indicada en el documento es 10 de julio de 2026.

Se solicita la protección de la marca en la clase internacional 3. Los productos y usos que se enumeran para proteger y distinguir bajo esa marca son: Lociones para el baño; Jabones; Limpiadores faciales; Champús; Acondicionadores para el cabello; Preparaciones para limpiar; Preparaciones para abrillantar [pulimentos]; Cosméticos; Pastas dentífricas; Incienso; Preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; Preparaciones de tocador no medicinales; Perfumería; Aceites esenciales; Lociones capilares; Dentífricos.

La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley 7978). Ese inciso, tal como se cita en el edicto, indica que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Además el edicto reproduce el texto del art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos en el sentido de que, cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.

Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro. El plazo para que terceros presenten sus oposiciones o acciones es de dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto indica la cita en San José con fecha 10 de julio de 2026; la publicación oficial donde aparece este aviso es La Gaceta (Imprenta Nacional). La resolución o registro definitivo no se indica en el texto; aquí sólo figura la solicitud y el llamado a terceros.

El aviso fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El documento incluye el número interno IN202601122836 y la firma del Registrador o Registradora Rina Ruiz Mata.

El edicto no contiene la decisión final sobre la concesión o rechazo de la marca, ni indica plazos administrativos posteriores, costo de la tramitación, si la marca ya fue publicada anteriormente, ni la fecha exacta de la “primera publicación” mencionada para computar los dos meses. Por tanto no puede concluirse, a partir de este documento, si la marca ya está registrada o qué elementos concretos quedan protegidos aparte de la declaración de que “se protegerá tal y como aparece en la solicitud”.

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Respaldo oficial

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