Solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio N° 2026-0008510 (Tapout, LLC)
Solicitud presentada para inscribir como Marca de Fábrica y Comercio un signo a favor de Tapout, LLC, publicada en La Gaceta. Qué decide o registra la fuente: la publicación notifica la Solicitud Nº 2026-0008510 presentada por Néstor Morera Viquez, en calidad de Apoderado Especial de Tapout, LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, para la inscripción de una marca en la clase internacional 9. Fechas y presentación: la solicitud fue presentada el 10 de julio de 2026 y la fecha indicada en la solicitud es 17 de julio de 2026. La publicación aparece como edicto del Registro de Marcas en La Gaceta (Imprenta Nacional). A quién afecta: a Tapout, LLC como solicitante y a terceros que consideren que sus derechos pueden verse afectados por la solicitud, a quienes se cita expresamente para que defiendan sus derechos conforme al plazo señalado. Qué protege la solicitud (texto literal de los productos y servicios en clase 9): “Gafas de deporte y gafas para natación, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea y en mundos virtuales en línea; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes (smartphones) en forma de artículos de óptica para la vista; productos virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales en línea; cascos de protección para usarse en deportes incluyendo surfing, monopatinaje, snowboarding y de esquí; materiales grabados, cintas pregrabadas de video, discos digitales de video y unidades de memoria de solo lectura (cd-roms); estuches para computadoras; estuches para discos compactos; guantes para trajes húmedos, trajes húmedos para surfistas, trajes húmedos de esquí acuático, trajes húmedos para windsurf, trajes de neopreno para submarinismo, trajes húmedos para deportes acuáticos de superficie, trajes húmedos de esquí acuático y subacuático; baterías auxiliares para teléfonos celulares; altavoces auxiliares para teléfonos celulares; baterías para teléfonos celulares; cargadores de baterías de teléfonos móviles; estuches de transporte para teléfonos celulares; estuches diseñados para teléfonos celulares; auriculares para teléfonos celulares; placas frontales para teléfonos celulares; correas de mano para teléfonos celulares; cascos acústicos para teléfonos móviles; soportes adaptados para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos móviles; adornos [estuches] para teléfonos celulares; adornos (cordones) para teléfonos celulares; bastones de selfie para teléfonos móviles; cables USB para teléfonos celulares; tapones antipolvo para teléfonos celulares; cordones para teléfonos inteligentes [smartphones]; ornamentos decorativos (cordones) para teléfonos celulares, medios digitales pregrabados con contenido de temas relacionados con el deporte y eventos deportivos, micrófonos, audífonos y auriculares; amplificadores; aparatos de grabación, transmisión, tratamiento y reproducción de sonidos, imágenes o datos; dispositivo manos libres para teléfonos móviles y tabletas electrónicas; archivos de video descargables que contienen videos con temas de deportes y eventos deportivos, chalecos salvavidas, dispositivos de flotación individuales, guantes de protección contra accidentes o lesiones, señales luminosas eléctricas, bolsas diseñadas para ordenadores, bolsas diseñadas para ordenadores notebook, bolsas diseñadas para tabletas electrónicas; video cassettes pregrabados de eventos deportivos transmitidos por televisión; audio-cassettes, discos compactos y grabaciones fonográficas de deportes; películas cinematográficas (expuestas) de deportes.” Condiciones y límites expresos incluidos en la publicación: se hace una reserva sobre la forma de protección del signo y sobre su alcance. En concreto, la publicación indica: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, la solicitud “se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.” Plazo para terceros: la publicación cita a terceros interesados a “hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Nota sobre alcance de esta explicación: el contenido consignado aquí reproduce y explica lo que aparece en el edicto publicado en La Gaceta. No se agrega ni interpreta información ajena al texto oficial.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.