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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inscripción de marca “Joyería Frutal” y su logo (Clase 14)

La publicación notifica que se presentó una solicitud para inscribir como marca de fábrica y comercio el signo denominativo “Joyería Frutal” junto con elementos figurativos del logo asociado. La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y en el texto aparece la fecha 19 de agosto de 2026.

A terceros interesados que consideren que la inscripción afectaría sus derechos: se les cita para que los defiendan ante el Registro en un plazo de dos meses contados desde la primera publicación del edicto. Esos terceros son las personas o empresas que puedan tener derechos anteriores sobre signos similares o derechos que se vean comprometidos por esta solicitud.

Se solicita protección en la(s) clase(s) internacionales 14. El solicitante identifica de forma expresa los productos para los cuales pide la marca: artículos de bisutería; artículos de joyería; anillos; collares; pulseras; aretes; dijes; broches; pasadores. La solicitud incluye reserva de los colores que aparecen en el diseño del logo adjunto. De acuerdo con el edicto y conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección se limita a la forma gráfica presentada (denominación combinada y elementos figurativos y colores tal como figuran en la solicitud).

El solicitante aclara que no pide derecho de uso exclusivo ni reserva sobre la palabra “Joyería” de forma individual o aislada. La solicitud pide protección sobre la combinación denominativa “Joyería Frutal” y sobre los elementos figurativos del logo que la acompañan. Además, el edicto recuerda el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto indica que, aunque se solicite la marca compuesta, no se concederá protección exclusiva sobre elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

Contra esta solicitud, terceros interesados tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante este Registro cualquier oposición o defensa de sus derechos. La publicación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (la publicación es el acto que inicia el cómputo del plazo mencionado).

El número de la solicitud es 2026-0010040 y el expediente interno aparece como IN202601122157.

El edicto no contiene la resolución final de inscripción ni información sobre si existen oposiciones, ni indica si la marca ya fue registrada o negada; sólo informa la presentación y los límites que el solicitante declara.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial