Solicitud de registro de la marca NOVA LÍA para prendas de vestir (Clase 25)
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0010423 presentada por Nubia María Jaén Barboza para inscribir la marca NOVA LÍA como Marca de Fábrica y Comercio en la clase 25 (Ropa). La publicación es un edicto que anuncia la solicitud al público y convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro de Marcas.
Pide la inscripción del signo NOVA LÍA como marca para distinguir productos en la clase 25, la cual la publicación especifica como “Ropa”.
La solicitud fue presentada el 21 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el documento es 25 de agosto de 2026. La Gaceta publica este edicto para efectos de convocatoria pública; la publicación está firmada por Ildreth Araya Mesén, Registrador(a), y se indica el número interno (IN202601121780). Este documento es una solicitud en trámite; no es una concesión ni un registro definitivo de la marca.
Se cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que puedan verse afectados por esta inscripción, los defiendan ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación del edicto. Es decir, quienes crean tener motivos para oponerse deben presentar su oposición en ese plazo ante la autoridad correspondiente.
La publicación incluye reservas relevantes sobre el alcance de la protección. Se indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que la protección pedida se limita a la forma exacta del signo tal como fue presentada y no abarcará elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, según lo prevén las normas citadas.
Esta explicación se basa únicamente en el texto publicado en el edicto. No se afirma que la marca haya sido registrada definitivamente; el edicto anuncia la solicitud y abre el plazo para oposiciones. No se describen pasos administrativos adicionales, costos o requisitos posteriores porque el documento publicado no los detalla.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.