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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro como Marca de Servicios (Clase 41) para "Competencia de padel"

se ha presentado una solicitud para inscribir una Marca de Servicios ante el Registro de Marcas y Otros Signos Distintivos. La solicitud figura con el número 2026-0009247 y fue presentada el 5 de agosto de 2026; en el texto aparece además la fecha 20 de agosto de 2026 relacionada con la solicitud y la publicación del edicto. La persona que presenta la solicitud es Gabriela Coto Esquivel, quien actúa como Apoderado Especial de Maricel Suárez Sánchez (identificada en el documento). El Registrador que firma el edicto aparece como Jamie Phillips Guardado.

la inscripción solicitada es para una Marca de Servicios en la clase 41 del registro internacional. El servicio que se quiere proteger y distinguir, según la solicitud, se describe textualmente como: "Competencia de padel". El edicto indica "Reservas: no", es decir, la solicitud no incorpora reservas declaradas en la publicación.

el edicto dice que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud". En la misma publicación se recuerda que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: "Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio". Esos textos indican que la protección será en la forma presentada y que existen límites legales para elementos de uso común que formen parte de etiquetas o signos compuestos.

la publicación cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto añade que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

el edicto afirma que "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", pero en el texto aportado en esta evidencia no está incluida la representación gráfica o precisa del signo. Por tanto, con la evidencia disponible no es posible reproducir ni describir cómo se ve el signo que se solicita proteger.

La GacetaRegulacion
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