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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca N° 2026-0010077 para productos clase 3 (cosméticos y limpieza)

La solicitud corresponde a la clase 3 internacional, que abarca productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, perfumes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, y preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Fuente: La Gaceta (publicación en el Registro de Marcas), documento publicado en La Gaceta y disponible en la Imprenta Nacional.

Se indica domicilio en Santa Ana, Pozos, “del antiguo matra un kilómetro al norte, Condominio Bosques de Lindora casa 157., San José, Costa Rica”.

La marca se pide para proteger y distinguir los productos listados en la clase 3. Se reserva el uso de los colores negro, amarillo y violeta/lila; además se indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. Asimismo, se cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio. Esos textos legales se mencionan en el edicto como límites a la protección solicitada.

La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el texto es 20 de agosto de 2026. El edicto cita a terceros interesados a que ejerzan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación se remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. El registrador que consta en el documento es Richard Valerín Castro y el identificador interno es (IN202601121444).

El edicto convoca a terceros con posibles derechos a que “los hagan valer ante este Registro” en el plazo señalado (dos meses desde la primera publicación). También aclara que la protección pedida se limitará a la forma en que el signo fue presentado en la solicitud y que no abarcará, según la ley citada, los elementos de uso común o necesario en el comercio que formen parte de la etiqueta o signo compuesto.

La protección se otorgará tal cual aparece en la solicitud (art. 18 del Reglamento). Además, el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos limita la protección cuando la marca es una etiqueta o signo compuesto: no protege los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio. La reserva de colores (negro, amarillo y violeta/lila) es parte de la solicitud y condiciona la forma de protección pretendida. El edicto remite a disposiciones legales (art. 85 de la Ley Nº 7978) para efectos de publicación.

El edicto no contiene la decisión final de registro ni indica si la marca ya fue aprobada o denegada; solo registra la solicitud y convoca a terceros a actuar en el plazo señalado.

La GacetaRegulacion
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