Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0007583 presentada por 3-102-937498 (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
La publicación registra la petición de inscripción; no constituye, por sí sola, una concesión de marca. La solicitud fue presentada el 19 de junio de 2026 y en el documento figura la fecha 26 de agosto de 2026.
La solicitud pide proteger un signo (la marca tal como aparece en la solicitud) para productos y servicios ubicados en las clases internacionales 3, 5, 10, 35 y 44. El registro enumera los bienes y servicios por clase con la siguiente redacción literal: en clase 3: "productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar"; en clase 5: "productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas"; en clase 10: "aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales"; en clase 35: "publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina"; y en clase 44: "servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura".
La solicitud declara "sin reserva de color", lo que indica que no se pide protección limitada a colores específicos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. El documento también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y reproduce su texto que establece que cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, "la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio".
El edicto cita que se convoca a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, terceros que consideren afectados sus derechos tienen un plazo de dos meses desde la primera publicación para presentar oposición o ejercer las acciones que correspondan ante el Registro. La publicación se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978, según indica el edicto.
El texto establece requisitos de interpretación de la protección (art. 18 reglamento y art. 28 Ley 7978) que limitan la extensión de la protección según lo descrito. Si el texto oficial contiene frases legales o procedimientos, se reproducen tal cual en el edicto y deben entenderse en ese marco; la publicación sirve para notificar y abrir el plazo de intervención de terceros.
El registrador que firma el edicto es Bernard Molina Alvarado. La fuente oficial de la publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), con referencia al documento publicado el 14/09/2026 y al PDF indicado en el edicto.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.