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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca ZENBEXUS en clase 5 (preparados farmacéuticos) presentada por Celgene Corporation

La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0005751 en la que María Vargas Uribe, en calidad de Apoderado Especial de Celgene Corporation (con domicilio en Route 206 & Province Line Road, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América), solicita la inscripción de la marca ZENBEXUS como marca de fábrica y de comercio en la(s) clase(s) 5 internacional(es). La solicitud especifica que, en la clase 5, se pretende proteger “Preparaciones farmacéuticas para uso humano”. La fecha que figura en la solicitud es 21 de mayo de 2026 y la presentación se hizo el 15 de mayo de 2026. Fuente oficial: La Gaceta (Imprenta Nacional), edicto publicado conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

Se cita a terceros interesados para que, si consideran que tienen derechos que puedan verse afectados por este registro, los hagan valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Esto significa que cualquier persona o entidad que tenga motivo para oponerse a la inscripción de la marca ZENBEXUS debe presentar su oposición ante el Registro dentro de ese plazo de dos meses.

La solicitud contiene una reserva expresada así: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto recuerda el contenido del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas indicaciones establecen límites: la protección se dará según la reproducción presentada y no abarcará elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio, conforme a la normativa citada. El edicto no describe la imagen, diseño o representación gráfica de la marca; solo declara que el signo se protegerá tal como aparece en la solicitud.

El documento publicado es una solicitud de registro que inicia una etapa pública donde terceros pueden oponerse. No es, por sí misma, la concesión definitiva del registro. El texto incluye la referencia administrativa del Registrador (Richard Valerín Castro) y el número interno (IN202601121387). Cuando el edicto indica plazos y artículos de la ley, lo hace como fundamento para la publicación y para fijar el periodo de oposición; no describe otros efectos administrativos, trámites adicionales, ni decisiones sobre la concesión o denegación de la marca.

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