Solicitud de registro N° 2026-0005902: marca para productos y servicios en las clases 5 y 35 (Intersa Labs S.L., mediante apoderada)
Esta publicación es un edicto del registro de marcas que notifica la presentación y convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo indicado.
Se solicita la protección como marca para los siguientes bienes y servicios, consignados tal y como aparecen en la solicitud: en clase 5: “Complementos dietéticos para uso médico; plantas para uso dietético y medicinal (fitoterapia); suplementos alimenticios a base de propóleo; complementos alimenticios a base de propóleos.” En clase 35: “Servicios de publicidad; gestión de empresas comerciales; administración comercial y ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa dedicada a la venta de productos cosméticos, productos farmacéuticos y complementos dietéticos y de fitoterapia; venta al por menor en comercios de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, suplementos alimenticios a base de propóleo y complementos alimenticios a base de propóleos.”
El anuncio indica que, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el texto remite al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos y cita su texto en la parte final: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Es decir, la solicitud pide la protección según la representación presentada y señala la limitación legal relativa a elementos de uso común o necesarios en el comercio; el edicto no describe cómo aplicará el Registro esos preceptos al caso concreto.
La solicitud figura con fecha 29 de mayo de 2026 y fue presentada el 15 de abril de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que, si estiman tener derechos que defender, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El anuncio indica que, “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.”
Afecta a cualquier tercero que considere que la marca solicitada pueda afectar sus derechos. El edicto notifica que esos terceros pueden presentar lo que proceda ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación.
Publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El edicto incluye la firma del(a) Registrador(a) Viviana Quesada Morales y la referencia ( IN202601121375 ).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.