Solicitud de inscripción de marca N° 2024-0004432 para prendas de vestir (clase 25)
La publicación informa que se presentó una solicitud para inscribir una marca de fábrica y comercio con el número 2024-0004432. Es una solicitud, no una concesión definitiva; el Registro publica el pedido para que terceros interesados puedan defender sus derechos si lo consideran pertinente. El domicilio que aparece en la solicitud es Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, Los Sueños, Local Amor Del Mar, Marina Village de Los Sueños, Costa Rica. Objeto de la solicitud y alcance solicitado: Se pide la inscripción de la marca en la clase internacional 25. En la clase 25 la solicitud detalla: “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.” No se solicita reserva de colores; el documento dice expresamente: “No se hace reserva de colores.” Fechas y plazos relevantes: La solicitud fue presentada el 3 de mayo de 2024. La fecha que figura en la publicación es 25 de junio de 2026. El edicto cita que terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación del edicto, para hacer valer sus derechos ante el Registro. La publicación indica además que, para efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Limitaciones expresas en la protección solicitada: La publicación reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto indica que, según la ley citada, no se pretende ni se espera que la protección abarque elementos de uso común o necesarios en el comercio que aparezcan dentro del signo solicitado. Situación procesal y efecto inmediato: El anuncio es un edicto de publicación del Registro (firma Walter Alfaro González, Registrador(a), con código IN202601121246). La publicación pone en conocimiento público la solicitud y abre el plazo de oposición; no constituye una resolución de concesión. Si terceros quieren oponerse, deben hacerlo ante este Registro dentro del plazo indicado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.