Solicitud de registro de marca 'Peaxol' para productos farmacéuticos (Clase 5)
La publicación comunica una solicitud de inscripción de marca presentada ante el Registro. Quien solicita es María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio declarado en Canelones, Uruguay. La solicitud pide inscribir la marca Peaxol como marca de fábrica y comercio en la clase 5 (Internacional), para proteger y distinguir "Productos farmacéuticos de uso humano".
Este documento es una solicitud de registro de marca, no una concesión o registro definitivo. La publicación pone en conocimiento público la solicitud para que terceros interesados puedan ejercer sus derechos. La solicitud incluye una reserva: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto indica que la protección solicitada se limita a la forma gráfica presentada en la solicitud.
La solicitud tiene fecha 03 de agosto de 2026 y fue presentada el 30 de julio de 2026. La publicación en La Gaceta aparece con fecha 03 de agosto de 2026. El nombre de la funcionaria que firma la publicación es Walter Alfaro González, Registradora, y aparece el código IN202601121097.
Se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Es decir, desde la primera publicación en La Gaceta hay un plazo de dos meses para que personas o empresas que consideren afectados sus derechos formulen las acciones que correspondan ante el Registro.
El edicto hace referencia al artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 7978 para la reserva sobre la representación del signo, al artículo 85 de la Ley Nº 7978 en materia de publicación y al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos respecto a la protección de elementos de etiquetas y signos compuestos. El texto publicado no reproduce el contenido de esos artículos; por tanto, la explicación se limita a indicar que el solicitante invoca esas disposiciones como marco de su solicitud.
La solicitud pretende que la marca Peaxol sea registrada para identificar productos farmacéuticos de uso humano en la clase 5. Hasta que el Registro resuelva sobre la inscripción, no puede asumirse que la marca está registrada; la publicación solo abre el periodo para oposiciones y para el trámite administrativo correspondiente. La protección pedida se refiere específicamente a la forma del signo tal como aparece en la solicitud; elementos de uso común o necesario en el comercio podrían no quedar protegidos, conforme al art. 28 citado en el edicto. La información incluida en el edicto es la que aquí se reproduce; no se agregan ni se infieren obligaciones, autorizaciones o efectos no expresados en el texto oficial.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.