Solicitud de inscripción como Marca de Servicios (Nº 2026-0009698) — clase 35 (Publicidad y gestión de negocios comerciales)
Jonathan Blandino Corrales solicita la inscripción de un signo como Marca de Servicios, expediente Nº 2026-0009698. La solicitud pide protección en la clase 35, que el edicto identifica como “Publicidad, gestión de negocios comerciales”. La inscripción aún está en etapa de publicación para oposiciones; el edicto cita a terceros interesados a que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro del plazo que indica.
En el documento aparecen dos fechas relacionadas: “Presentada el: 6 de agosto de 2026” y “Fecha: 12 de agosto de 2026”.
El edicto expresa que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La evidencia provista incluye además la referencia de publicación en La Gaceta con URL que contiene la fecha 14/09/2026; la transcripción textual del edicto no señala explícitamente cuál es la “primera publicación”. Por tanto, el documento obliga a respetar el plazo de dos meses contados desde la primera publicación oficial del edicto, pero la fecha exacta de inicio de ese plazo debe confirmarse en la publicación oficial correspondiente.
El edicto trae dos precisiones legales que limitan la protección pedida. Primero, dice: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso significa que la protección se debe atender a la forma gráfica o texto concreto presentado en el expediente; la forma exacta inscrita en la solicitud es la que determina la protección. Segundo, reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese artículo limita la protección: si el signo incluye elementos que son de uso común o necesarios en el comercio, esos elementos no quedan protegidos por la marca.
Dado que la protección se regirá “tal y como aparece en la solicitud”, la imagen o diseño exacto que acompaña el expediente es determinante para conocer el alcance preciso de la protección; esa reproducción gráfica no está incluida en la evidencia textual aquí provista. Por tanto, no es posible con esta sola transcripción decir qué elementos concretos del signo quedarían protegidos ni cuáles podrían considerarse de uso común o necesario.
El edicto está rubricado por Jamie Phillips Guardado, Registrador(a), y se identifica con el código ( IN202601120602 ). La publicación oficial indicada en la evidencia es La Gaceta (Imprenta Nacional).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.