Solicitud de inscripción de marca de servicios para escuela de fútbol (clase 41)
El documento anuncia la solicitud Nº 2026-0009443 para inscribir una Marca de Servicios. La solicitud fue presentada por Alonso Arguedas Cascante, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, Liberia, Barrio El Capulín, 25 metros sur y 25 metros este de Bar Tilas, Liberia, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 6 de agosto de 2026 y aparece fechada el 21 de agosto de 2026.
El solicitante pide protección como marca de servicios en la clase 41 (según la clasificación internacional indicada en el aviso). El signo se pretende usar para: “Escuela de fútbol, formación de jugadores, organización de torneos, análisis de video para entrenamiento y actividades deportivas.” En la solicitud se reservan los colores “azul navy y dorado”.
El edicto reproduce que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”. El aviso también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978) que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estas dos referencias indican condiciones que limitan la protección solicitada según la forma presentada y según la regla sobre elementos de uso común, tal como aparecen textualmente en el edicto.
El edicto cita a “terceros interesados en defender sus derechos” para que hagan valer sus pretensiones ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Este aviso es la publicación pública de la solicitud ante el Registro; no constituye concesión ni denegatoria de la marca. El registrador que firma el edicto es Viviana Quesada Morales. El número interno de expediente que figura es IN202601120052. La publicación oficial mencionada es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la referencia del documento.
El texto del edicto contiene los elementos citados arriba; no agrega resolución final sobre la concesión de la marca ni detalla pasos administrativos adicionales. No se incluyen en el texto montos, pruebas gráficas del signo más allá de la reserva de colores, ni decisiones sobre oposición o examen substancial. Cuando el edicto reproduce disposiciones legales, lo hace textualmente; la aplicación concreta de esas normas al caso concreto dependerá de decisiones posteriores del Registro, que no están contenidas en este documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.