Solicitud de inscripción como Señal de Publicidad Comercial: 23 Wellness Social Club (Registro 413310)
La publicación en La Gaceta registra la Solicitud Nº 2026-0009993 para inscribir como Señal de Publicidad Comercial la marca mixta denominada “23 Wellness Social Club”, identificada con el número de Registro 413310. El aviso no declara que la inscripción ya esté otorgada: es una solicitud publicada por el Registro para conocimiento público.
Se indica domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Viva Residences, apartamento número treinta y cuatro, San José, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y figura con fecha 24 de agosto de 2026 en el edicto.
venta al por menor de ropa deportiva; servicios de venta al por menor relacionados con comidas y bebidas; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de educación e instrucción; instrucción de pilates; enseñanza de yoga; servicios educativos relacionados con la meditación; y prestación de servicios de club de salud y gimnasio. El aviso reproduce la reserva establecida en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº 7978, indicando que “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.”
El edicto cita los artículos 28 y 63 de la Ley Nº 7978. El artículo 28 reproducido en el aviso señala: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” El artículo 63 reproducido en el aviso indica: “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.”
quienes entiendan que sus derechos pueden verse afectados por esta solicitud deben hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
La publicación cumple la función de notificar la solicitud y de abrir el plazo para que terceros presenten posibles oposiciones dentro del término señalado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.