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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de la marca de servicios «Inmaquip» (clase 37)

La publicación notifica la solicitud N° 2026-0008292 para inscribir la marca de servicios «Inmaquip». El solicitante es Adriana Patricia Villalobos Brenes, en calidad de apoderado especial de la persona jurídica identificada como 3-102-960223 Limitada. El domicilio consignado es en San José, Santa Ana, Residencial Vista Dorada, número 20, Costa Rica. La solicitud fue presentada el 7 de julio de 2026 y figura con fecha 13 de julio de 2026 en el edicto.

la marca de servicios «Inmaquip» en la clase 37 (según la clasificación internacional indicada). El detalle del servicio que se declara para proteger y distinguir incluye: “La instalación de láminas mecánicas con conexiones eléctricas, puentes de abordaje, sistema transportadores de maletas, mantenimiento de aeropuertos.” Además se registran “Reservas: café claro, negro.”

de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También se indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.

se cita a terceros interesados a defender sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El edicto está fechado 13 de julio de 2026 y publicado en La Gaceta, por lo que el cómputo de los dos meses comienza desde la primera publicación del edicto en La Gaceta.

la protección solicitada cubre específicamente la marca tal como se presentó (no se extenderá a otras formas distintas a la solicitada, según el artículo 18 del Reglamento). Además, la referencia al artículo 28 aclara que, si la marca fuera una etiqueta o estuviera compuesta por elementos donde alguno sea de uso común o necesario en el comercio, esos elementos no quedarían protegidos; la publicación cita textualmente esa norma pero no describe aquí si la marca presentada contiene tales elementos.

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