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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Municipalidades

Solicitud de inscripción de marca N° 2026-0007983 presentada por Holding Company El Rey Limitada

Se publicó en La Gaceta una solicitud (Nº 2026-0007983) para la inscripción como marca de fábrica y comercio. La solicitud fue presentada el 30 de junio de 2026 y tiene la fecha consignada 28 de julio de 2026. El registrador que firma el edicto es Rebeca Madrigal Garita y la referencia del expediente es (IN202601117718).

Se pide proteger una marca en las clases internacionales 20, 21, 28 y 31. Los productos concretos señalados por clase son: en clase 20: casas para perro, rascadores para gato, y camas para mascotas; en clase 21: peceras y transportadoras para mascotas; en clase 28: juguetes para perro y gato; en clase 31: arena para gato.

El edicto incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; el texto citado del artículo 28 dice que cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, “la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. También se señala que, para efectos de publicación, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

El edicto cita a terceros interesados para que puedan defender sus derechos ante el Registro. El plazo otorgado es de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para presentar las acciones o recursos que correspondan ante este Registro.

El texto del edicto documenta la presentación de la solicitud, la descripción de bienes por clase, las reservas y la convocatoria a terceros dentro del plazo indicado. El edicto no contiene en su texto ninguna decisión explícita de concesión de registro; el contenido que consta en la evidencia se limita a la solicitud, las reservas y la convocatoria según los artículos citados. Cuando el edicto cita normas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978) esas disposiciones limitan cómo podría interpretarse la protección futura de la marca en cuanto a elementos de uso común o necesario en el comercio y en cuanto a la forma exacta en que el signo quede protegido (“tal y como aparece en la solicitud”).

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