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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Solicitud de inscripción de marca de fábrica y comercio N° 2026-0006614 (clases 29 y 32)

Se trata de la solicitud N° 2026-0006614 para inscribir una marca de fábrica y comercio a favor de Riha Wesergold Getränke GMBH & CO. KG, presentada ante el Registro de Marcas mediante apoderado especial. La solicitud fue presentada el 2 de junio de 2026 y en el edicto figura la fecha 28 de julio de 2026. El registrador que firma la publicación aparece como Richard Valerín Castro y el expediente registrado en la publicación lleva el código IN202601117711. La fuente de esta información es el edicto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), cuyo texto sirve como evidencia para esta explicación.

Afecta a Riha Wesergold Getränke GMBH & CO. KG (domicilio consignado en el edicto: Behrenstraße 44-64 31737 Rinteln Germany, Alemania) y a cualquier tercero interesado en oponerse a la inscripción. La solicitud pide que un signo —tal y como aparece en la solicitud— se inscriba como marca para distinguir productos detallados en las clases 29 y 32 de la clasificación internacional. En la publicación se cita expresamente a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto; el propio edicto indica que el plazo comienza desde la primera publicación, pero el texto del edicto contenido en la evidencia no muestra la fecha de esa primera publicación, por lo que aquí no se puede afirmar cuándo empieza ese plazo.

La solicitud enumera los productos concretos para los que se pide protección, como aparecen en el edicto. En la clase 29 se incluyen: Fruta procesada; frutas procesadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; jalea comestible; jaleas comestibles; confituras; compotas; extractos de fruta [zumos] para su uso en la elaboración de alimentos; productos lácteos, en particular bebidas de yogur, compuestas principalmente por yogur y zumos de frutas o verduras. En la clase 32 se incluyen: Bebidas no alcohólicas; aguas [bebidas]; aguas minerales [bebidas]; aguas gaseosas; agua mineral aromatizada; zumos; zumos gaseosos; zumo de frutas mezclado; refrescos de extractos [bebidas sin alcohol]; bebidas de frutas; zumos vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol con sabor a té; bebidas sin alcohol aromatizadas con aroma a té; refrescos sin alcohol a base de frutas y aromatizados con té; limonadas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; zumo de verduras como bebida; bebidas gaseosas sin alcohol; bebidas de cola; zumos; zumos de verduras; bebidas vegetales; refrescos sin alcohol; refrescos con sabor a fruta; bebidas refrescantes semicongeladas [granizados]; concentrados para la elaboración de refrescos; y polvos, comprimidos y cápsulas para la elaboración de refrescos.

El edicto contiene dos precisiones legales que limitan cómo se protegerá el signo. Primero, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección solicitada queda limitada a la forma gráfica o a los elementos exactamente tal como fueron presentados en la solicitud. Segundo, el edicto indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa mención limita la protección para que no cubra, dentro de una etiqueta compleja, los elementos que sean de uso común o necesarios en el comercio.

El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto del edicto indica que el inicio del plazo es la primera publicación, pero la copia del edicto incluida en la evidencia no muestra la fecha de esa primera publicación; por tanto, no es posible desde esta evidencia determinar la fecha exacta de inicio o de vencimiento del plazo de oposición. Cualquier persona que considere que tiene derechos afectados puede presentar una oposición dentro de ese plazo ante el Registro, según lo dispone el edicto; el edicto no describe en sí el trámite concreto a seguir para oponerse ni los efectos de una oposición, por lo que esa información no puede deducirse aquí a partir de la evidencia.

El edicto registra la solicitud y las condiciones que la acompañan; no contiene una decisión final sobre conceder o denegar la marca. Esta explicación se limita al contenido del edicto publicado en La Gaceta según la evidencia suministrada.

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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