Solicitud de registro de la marca RULMAVI (clase 5) presentada por apoderado de Sandoz AG
La Gaceta publica la Solicitud Nº 2026-0002395 en la que Marco Antonio López Volio, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG (domicilio consignado: Viaduktstrasse 3, Basel, 4051, Suiza), solicita la inscripción de RULMAVI como marca de fábrica y comercio en la clase(s) internacional(es) 5. El signo que se solicita proteger se describe para “preparaciones farmacéuticas para uso humano”. Plazo para terceros interesados: El edicto contiene la frase: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” Según la publicación, terceros interesados que deseen hacer valer derechos relacionados con esta solicitud disponen de ese plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto. El texto publicado no describe en el propio edicto los mecanismos procesales exactos o los requisitos formales que esos terceros deben cumplir para presentar sus acciones; solo fija el plazo dispuesto en el aviso. Reservas y límites de la protección solicitada: La solicitud incluye una reserva conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978: “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Además, el edicto reproduce el texto del art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa cita indica un límite legal que el propio edicto incorpora; la publicación no aplica ni resuelve cómo se interpretará ese límite en este caso concreto, solo advierte su existencia como norma relevante. Otros datos formales: El documento incluye el nombre del registrador: Richard Valerín Castro, y el código interno entre paréntesis: ( IN202601117624 ). La publicación indica “San José” y contiene la nota: “A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.” No se incluyen en el edicto montos, trámites posteriores, plazos adicionales o una decisión final sobre la concesión del registro; la evidencia aportada es el aviso de solicitud publicado en La Gaceta.
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