Solicitud de inscripción de señal de publicidad comercial: “A DIFERENCIA DE CUALQUIER OTRO, NACIONAL O IMPORTADO”
Qué se solicita y quién lo pide. Marco Antonio López Volio, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company y con domicilio declarado en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, presentó la Solicitud Nº 2026-0002515 para inscribir como señal de publicidad comercial la expresión “A DIFERENCIA DE CUALQUIER OTRO, NACIONAL O IMPORTADO”. El documento aparece publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). La solicitud tiene fecha 5 de marzo de 2026 y fue presentada el 4 de marzo de 2026. En el edicto aparece como registradora Rina Ruiz Mata y el identificador interno IN202601117620.
Qué pretende protegerse y en qué clase(s). La solicitud indica que la señal se solicita “Para proteger y distinguir lo siguiente:” y en el texto aparecen referencias a clases y productos/servicios: menciona “en clase 50: Relacionada con la marca AFINO, Registro 323291, para proteger y distinguir: queso, en clase 29 y servicios de consultoría de gestión empresarial... en clase 35.” El texto tal como está en la evidencia es sintácticamente confuso respecto a la asignación de clases a cada producto o servicio. En consecuencia, no puede sostenerse con certeza, solo a partir de este edicto, si la indicación de “queso” corresponde a la clase 29, a la clase 50, o si el edicto pretende cubrir “queso” en más de una clase. Los servicios que el texto lista con claridad se refieren a la clase 35 e incluyen: servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos; planificación de menús; almacenamiento y preparación de alimentos; promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; y preparación y colocación de anuncios para otros.
Condiciones y limitaciones mencionadas. El edicto contiene reservas y referencias legales que afectan el alcance de la protección solicitada. Señala que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” También indica que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, cuyo texto citado establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Además se cita el artículo 63 sobre el alcance de la protección: “La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.” Para efectos de publicación se ordena atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Plazo para terceros y qué pueden hacer. El edicto cita a terceros interesados para que “defender sus derechos” ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Por tanto, con la información en este edicto solo puede afirmarse que existe un plazo de dos meses desde la primera publicación para que terceros actúen; la fecha de inicio de ese plazo no consta de manera clara en la evidencia aquí reproducida.
Qué no establece este edicto. El texto disponible es un aviso de solicitud y contiene la información descrita arriba, las referencias legales y la citación a terceros.
Fuente.
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