Solicitud de registro de marca «NANOFORTE» para abonos y fertilizantes (Clase 1)
El solicitante pide inscribir la marca NANOFORTE como marca de fábrica y comercio para la clase internacional 1, que en este aviso se especifica como “abonos y fertilizantes de uso agrícola”.
La solicitud fue presentada el 14 de agosto de 2026 y en el texto aparece la fecha 17 de agosto de 2026. El edicto cita la reserva siguiente: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá exactamente tal y como aparece en la solicitud. Además, el aviso recuerda que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos; ese artículo señala que cuando una marca consiste en una etiqueta u otro signo compuesto por varios elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.
cualquier persona que considere que sus derechos pueden verse afectados puede ejercerlos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso también indica que, a efectos de publicación, se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El nombre de la funcionaria que firma el edicto es Rina Ruiz Mata, Registrador(a), y el documento aparece en La Gaceta (Imprenta Nacional).
la protección solicitada alcanza la marca tal como fue presentada en la solicitud; no cubre, según el artículo 28 citado, elementos de uso común o necesario en el comercio que formen parte de la etiqueta o del signo compuesto. El plazo procesal concreto que señala el edicto para que terceros hagan valer sus derechos es de dos meses desde la primera publicación.
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