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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Salud

Solicitud de inscripción como marca de servicios presentada por Representaciones Televisivas Repretel S. A.

El aviso aparece en la publicación oficial La Gaceta (Imprenta Nacional). Fecha indicada en la solicitud: 17 de agosto de 2026. Fecha de presentación: 11 de agosto de 2026.

Se pide la inscripción de un signo como marca de servicios en las clases internacionales 38 y 41. En la clase 38 la solicitud describe protección para servicios de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión y televisión; servicios de streaming de audio y video; transmisión de archivos digitales y audiovisuales; proporcionar acceso a los usuarios a plataformas de transmisión de contenidos audiovisuales; y difusión de contenidos multimedia mediante internet. En la clase 41 se pide protección para producción de obras audiovisuales; producción de películas cinematográficas; producción de programas de televisión; producción de contenidos multimedia; servicios de entretenimiento televisivo; producción y edición de videos; producción de documentales; producción de contenidos digitales; servicios de organización de eventos de entretenimiento, educativos y deportivos; servicios de estudios de grabación; alquiler de equipos para producción audiovisual; y publicación electrónica de contenidos audiovisuales no descargables.

La solicitud indica que se reservan los colores magenta, turquesa, gris y blanco como parte del signo. Además, según lo declarado en el edicto, y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", lo que significa que la protección reclamada está limitada a la forma en que se presentó el signo en la solicitud. El edicto también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar que cuando la marca consista en una etiqueta o en un signo compuesto por varios elementos, "la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio".

El edicto cita que se convoca a terceros interesados para que "defiendan sus derechos" ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso indica que, a efectos de publicación, se atendió lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El documento publicado en La Gaceta sirve como comunicación oficial de la presentación y del plazo mencionado; el edicto no describe en sí mismo resoluciones de concesión o rechazo de la marca.

La información que proporciona el edicto es la descripción de la solicitud, las clases y los servicios para los que se pide protección, la reserva de colores y las referencias legales citadas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978). El edicto no incluye en su texto datos sobre concesión, denegatoria, trámites adicionales, tasas, análisis de conflicto con marcas previas ni plazos procesales posteriores; por lo tanto, no se pueden afirmar resultados finales ni efectos administrativos distintos de la publicación y la apertura del plazo para terceros según lo indicado.

La GacetaSalud
Respaldo oficial

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