Solicitud de inscripción como marca de servicios presentada por Representaciones Televisivas Repretel S. A.
El aviso aparece en la publicación oficial La Gaceta (Imprenta Nacional). Fecha indicada en la solicitud: 17 de agosto de 2026. Fecha de presentación: 11 de agosto de 2026.
Se pide la inscripción de un signo como marca de servicios en las clases internacionales 38 y 41. En la clase 38 la solicitud describe protección para servicios de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión y televisión; servicios de streaming de audio y video; transmisión de archivos digitales y audiovisuales; proporcionar acceso a los usuarios a plataformas de transmisión de contenidos audiovisuales; y difusión de contenidos multimedia mediante internet. En la clase 41 se pide protección para producción de obras audiovisuales; producción de películas cinematográficas; producción de programas de televisión; producción de contenidos multimedia; servicios de entretenimiento televisivo; producción y edición de videos; producción de documentales; producción de contenidos digitales; servicios de organización de eventos de entretenimiento, educativos y deportivos; servicios de estudios de grabación; alquiler de equipos para producción audiovisual; y publicación electrónica de contenidos audiovisuales no descargables.
La solicitud indica que se reservan los colores magenta, turquesa, gris y blanco como parte del signo. Además, según lo declarado en el edicto, y de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud", lo que significa que la protección reclamada está limitada a la forma en que se presentó el signo en la solicitud. El edicto también cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar que cuando la marca consista en una etiqueta o en un signo compuesto por varios elementos, "la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio".
El edicto cita que se convoca a terceros interesados para que "defiendan sus derechos" ante el Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El aviso indica que, a efectos de publicación, se atendió lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. El documento publicado en La Gaceta sirve como comunicación oficial de la presentación y del plazo mencionado; el edicto no describe en sí mismo resoluciones de concesión o rechazo de la marca.
La información que proporciona el edicto es la descripción de la solicitud, las clases y los servicios para los que se pide protección, la reserva de colores y las referencias legales citadas (art. 18 del Reglamento y art. 28 de la Ley 7978). El edicto no incluye en su texto datos sobre concesión, denegatoria, trámites adicionales, tasas, análisis de conflicto con marcas previas ni plazos procesales posteriores; por lo tanto, no se pueden afirmar resultados finales ni efectos administrativos distintos de la publicación y la apertura del plazo para terceros según lo indicado.
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