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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca de comercio (clase 25) presentada por Jonathan Edwards Madrigal Chinchilla

Se registra en este edicto la presentación de una solicitud para inscribir una marca de comercio. No es una resolución que conceda la marca; el documento anuncia que Jonathan Edwards Madrigal Chinchilla solicitó el registro y pone la solicitud a la vista pública para que terceros interesados actúen si así lo desean.

El solicitante pide la inscripción como marca de comercio en la clase(s) internacional(es) 25. En esa clase solicita protección, tal como aparece en la solicitud, para los siguientes productos: calzado, camisas, camisetas, camisas tipo polo, pantalones, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, sudaderas, suéteres, gorras y sombreros. La solicitud incluye una reserva expresando que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, es decir, la protección solicitada se limita a la representación presentada.

La solicitud fue fechada el 6 de agosto de 2026 y se presentó el 14 de julio de 2026, según el edicto. El texto cita que terceros interesados tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos ante el Registro. El edicto también pide atención a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.

El edicto incorpora una nota relativa al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esto significa que, según la propia ley citada en el aviso, la protección solicitada no alcanza los elementos de la etiqueta o signo que sean de uso común o necesarios en el comercio. El edicto no determina aquí si esos elementos existen o cuáles son; solo reproduce la limitación legal.

Afecta al solicitante y a cualquier tercero que considere que la inscripción solicitada puede afectar sus derechos. Esos terceros pueden presentar oposiciones o defensas ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto. El edicto no describe el procedimiento de oposición ni resuelve sobre la concesión; solo anuncia la solicitud y los plazos para intervención.

Si el texto oficial tiene fechas que parecen solapadas (la solicitud fue “fechada” 6 de agosto de 2026 y “presentada” el 14 de julio de 2026) el edicto las muestra tal como fueron consignadas; no se infiere aquí cuál es la fecha que inicia formalmente los plazos más allá de la indicación expresa de la publicación para el cómputo de los dos meses para terceros interesados.

La GacetaRegulacion
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