Notificación de solicitud de registro para el champú veterinario “Mr. Aton Champu Antilagrimas Super Ambar Limpieza Profunda”
Se publica en el Diario Oficial La Gaceta una solicitud para registrar un producto veterinario ante la autoridad competente. El asunto concreto es la petición de registro del producto identificado exactamente como “Mr. Aton Champu Antilagrimas Super Ambar Limpieza Profunda”. La solicitud fue presentada por Aura Mercedes Santacruz Bernal, en su calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal Limitada, con domicilio en Alajuela, San Rafael, Ofibodegas del Oeste, Nº6, Costa Rica. El producto se indica como fabricado por la misma Suplidora Internacional Royal Limitada, de Costa Rica.
lauril éter sulfato de sodio 13.5%; cocamidopropil betaina 4.07%; fragancia base cítrica 1%. La indicación que acompaña al producto en la solicitud es: “cosmético para la higiene de los perros”. El texto indica además que la información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, y que la solicitud se enmarca en el Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG.
El edicto cita a “terceros con derecho a oponerse” para que formulen su oposición “ante este Departamento” dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación del aviso consta con la referencia temporal: Heredia, a las 10 horas del día 21 de agosto del 2026. El aviso fue publicado en La Gaceta (registro IN202601124824) y la copia proviene del Diario Oficial (ver enlace en la evidencia).
El texto del edicto contiene la frase “ante este Departamento” como la vía para presentar oposiciones; la evidencia no identifica en el propio texto cuál es ese departamento ni da una dirección o información de contacto adicional. Por tanto, a partir de la evidencia no puede afirmarse con certeza cuál oficina o dependencia recibe las oposiciones salvo lo que dice literalmente el edicto.
No se incluye en el edicto una decisión final sobre la concesión o denegación del registro; el documento difundido es la publicación de la solicitud y la convocatoria a posibles oposiciones según lo indicado en él. La información reproducida aquí se basa únicamente en el texto publicado en La Gaceta y en las referencias que ese texto cita (RTCA 65.05.51:18 y Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.