Edicto: Solicitud de inscripción del plaguicida Emiox 10 SC (florylpicoxamid) por Corteva Agriscience Costa Rica S.A.
La Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación publicó en el Diario Oficial La Gaceta un edicto que comunica la presentación de una solicitud para inscribir un plaguicida sintético formulado en Costa Rica. El solicitante es el señor José Pablo Sánchez Hernández, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S.A., con domicilio fiscal en la ciudad de San José. El producto al que se refiere la solicitud tiene el nombre comercial Emiox 10 SC y está compuesto a base de florylpicoxamid.
La solicitud se presentó bajo la modalidad y requisitos indicados en el numeral 10.5 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas. El edicto reproduce la modalidad mencionada: registro de plaguicidas sintéticos formulados mediante la homologación de registros o autorizaciones aprobadas por las autoridades reguladoras de los países miembros de la OCDE y por los países adherentes del Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización. La publicación cita además que la tramitación se realiza conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE.
El edicto llama a “terceros con derecho a oponerse” a presentar su oposición ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. El texto publicado incluye la fecha y hora de emisión: San José, a las 08:00 horas del 12 de agosto del 2026, y está suscrito por la Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe de la Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.
se ha recibido y publicado una solicitud de inscripción del plaguicida identificado; se especifica la modalidad legal invocada para la solicitud (numeral 10.5 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE) y se abre un plazo de diez días hábiles para que quienes tengan derecho a oponerse presenten su oposición ante el Servicio Fitosanitario del Estado. El edicto no contiene en el texto reproducido en la evidencia una decisión final de inscripción, aprobación o rechazo del producto; el documento divulgado es la comunicación de la solicitud y del plazo para oponerse, tal como consta en la publicación en La Gaceta.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.