Anulación del nombramiento de la representante del Poder Ejecutivo ante la Fundación Cuenca Buena Vista por renuncia
Motivo: la interesada presentó formal renuncia a ese cargo.
El acto administrativo anula específicamente ese nombramiento. El documento no nombra a ninguna persona en reemplazo ni indica quién quedará como representante a partir de la anulación.
El texto contiene la frase “Artículo 20- Rige a partir de su publicación.” Esa redacción es ambigua: no está claro si la referencia corresponde a “Artículo 2°” u otra numeración por un posible error tipográfico; lo que sí establece la evidencia es que la anulación rige a partir de su publicación. La fecha del acto es San José, a los 14 días del mes de julio del 2026, pero la norma establece que su vigencia comienza desde la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La explicación se limita a la información contenida en ese texto y no añade supuestos sobre nombramientos futuros ni efectos no consignados en el documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.