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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Salud

Asueto municipal en Hojancha: 02 de noviembre de 2026 (Decreto Nº 45933 -MGP)

El Decreto Nº 45933 -MGP concede asueto —es decir, día no laborable según el término usado por el documento— a los empleados públicos que laboren en el Cantón de Hojancha, Provincia de Guanacaste, el día 02 de noviembre de 2026. Esta decisión está establecida en el Artículo 1° del decreto y figura en la publicación oficial La Gaceta vinculada en la evidencia.

A los empleados públicos que laboren en el Cantón de Hojancha, Provincia de Guanacaste. El texto dice “Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Hojancha, Provincia de Guanacaste, el día 02 de noviembre de 2026”, por lo que la medida se aplica a quienes trabajen en ese cantón.

El decreto indica varias excepciones. No se aplica a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública ni a la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Artículo 5°). También quedan exceptuados, entre otros, los servicios y funciones señalados en los Artículos 6°, 7° y 8°: los jerarcas deben asegurar que los servicios públicos considerados esenciales y que por su naturaleza exigen continuidad no se vean afectados (Artículo 6°); se exceptúan específicamente los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, y las citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social (Artículo 7°); y se exceptúan los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, en festejos populares y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI (Artículo 8°).

El decreto remite a los jerarcas de ciertas instituciones la determinación de si el asueto se aplica a sus funcionarios que laboren en el cantón, mediante circular interna y con base en normas legales concretas. En el caso del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de esa institución quien, con base en el artículo 213 del Código de Educación y por circular interna, determine si el día y en las horas señaladas se otorgará asueto a sus funcionarios que laboren en Hojancha (Artículo 2°). Para la Dirección General de Aduanas, el jerarca del Ministerio de Hacienda decidirá con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna (Artículo 3°). Para el Instituto Nacional de Seguros, la jerarca de esa institución decidirá con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 (reformada por la Ley Nº 8653) y mediante circular interna si ese día se concede asueto a sus funcionarios que laboren en el cantón (Artículo 4°).

El decreto rige el día 02 de noviembre de 2026, según el Artículo 9°. El documento está fechado “Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas y veinte minutos del dos de setiembre del dos mil veintiséis.”

El acto fue emitido por la Presidenta de la República y el Ministro de Gobernación y Policía y se publica en La Gaceta. La referencia oficial de la publicación figura en la evidencia proporcionada (La Gaceta, Imprenta Nacional), con el PDF del decreto disponible en la URL incluida en la evidencia.

El decreto remite a normas legales específicas para fundamentar y para que los jerarcas decidan la aplicación del asueto en ciertos sectores; esas decisiones quedan sujetas a las circulares internas que cada jerarca emita. El texto establece las excepciones y la obligación de los jerarcas de garantizar continuidad en los servicios esenciales, pero no describe en el cuerpo del decreto los procedimientos administrativos concretos ni el contenido de las circulares que emitirán las instituciones referidas; por tanto, la evidencia no permite conocer hoy cómo aplicarán exactamente esas entidades el asueto a sus funcionarios ni cuáles serán las horas exactas que, en su caso, se verán afectadas cuando dichas circulares se emitan.

La GacetaSalud
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