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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Ambiente

Proyecto de reforma del Reglamento de la Asamblea Legislativa sobre votaciones empatadas: cambios a los artículos 106 y 155

El documento es un proyecto de acuerdo de la Asamblea Legislativa que propone reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa para regular con mayor claridad cómo proceder cuando una votación termina empatada. La propuesta modifica el párrafo primero del artículo 106 y adiciona un párrafo al artículo 155 del Reglamento.

En el nuevo texto propuesto para el artículo 106, si una votación (de una moción, acuerdo, disposición o proyecto de ley, en lo general o en lo particular) resulta empatada, se procederá inmediatamente a una segunda votación sin necesidad de reabrir el debate. Si en esa segunda votación vuelve a producirse empate, el asunto se tendrá por desechado y se archivará sin más trámite. En el artículo 155, que regula la revisión de acuerdos, la propuesta añade que cuando la revisión se solicite respecto de una votación que haya resultado en empate solo procederá una única moción de revisión; si esa moción de revisión también resultare empatada, el asunto, acuerdo o disposición se tendrá por desechado y se archivará sin más trámite.

Afecta a los asuntos, mociones, acuerdos, decretos y proyectos de ley sometidos a votación en la Asamblea Legislativa que resulten empatados. Con las reformas propuestas, ante un empate ya no sería obligatorio reabrir el debate entre la primera y la segunda votación; se pasaría a votar de inmediato una segunda vez. Si persiste el empate en la segunda votación, el expediente se archiva. Si se interpone la moción de revisión sobre una votación empatada, solo se permite una única moción de revisión; si esa revisión queda empatada también, el asunto se archivará definitivamente. El proyecto mantiene la excepción expresada en el texto: no cabrá revisión de los acuerdos de nombramiento o elección que haga la Asamblea en uso de sus atribuciones constitucionales.

El proyecto conserva las reglas ya previstas sobre el plazo para pedir revisión: la revisión debe solicitarse a más tardar inmediatamente antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente (con la excepción de decretos y acuerdos aprobados definitivamente al finalizar un período de sesiones, cuya revisión debe presentarse en la misma sesión). El texto del artículo 155 añadido también precisa el orden en que se conocerán las mociones de revisión y los plazos de uso de la palabra para quienes solicitan la revisión (10 minutos en ciertos casos y 5 minutos en otros) y para quienes se opongan, con iguales límites. El artículo 106 propuesto habla de “segunda votación” y, si vuelve a empatarse, archivo “sin más trámite”.

El proyecto recuerda que la Asamblea puede darse su propio Reglamento conforme al artículo 121, inciso 22) de la Constitución. Para que la reforma al Reglamento se apruebe formalmente requiere el voto favorable de al menos dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea (38 votos). Según el texto, y conforme al artículo 124, párrafo segundo, de la Constitución, las reformas al Reglamento no son leyes formales: no requieren dos debates en días distintos ni sanción del Poder Ejecutivo y se aprueban definitivamente en una única sesión, entrando en vigor inmediata a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. En el proyecto aparece la leyenda “Rige a partir de su aprobación.”

El proyecto invoca criterios del Departamento de Servicios Técnicos (CON-046-2007, AL-DEST-CJU-0084-2024 y AL-DEST-CJU-0012-2026) y la resolución de la Sala Constitucional n.° 17616-2005 para justificar la intervención sobre los empates y la revisión. Esos criterios y la resolución se citan como antecedentes y fundamentos dentro del proyecto; las reglas concretas propuestas son las que se transcriben en los artículos 106 y 155 tal como aparecen en el texto. Esta explicación se limita al contenido del proyecto publicado en La Gaceta (ver fuente oficial abajo) y no afirma si el proyecto ya fue aprobado o si hubo votaciones posteriores, porque esos eventos no constan en el documento aquí reseñado.

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Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

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