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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Tarifas y servicios publicos

Ley para permitir la inscripción registral de concesiones en franjas fronterizas administradas por el INDER

El documento es un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa que reforma normas existentes para permitir la inscripción registral de concesiones otorgadas por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) sobre terrenos ubicados en franjas fronterizas que administra, y para regular aspectos vinculados con esas concesiones. La fuente oficial es La Gaceta (ver enlace en la evidencia).

El proyecto modifica la Ley de Creación del Registro Nacional (n.º 5695) y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural (n.º 9036) para: 1) incluir las "concesiones en franjas fronterizas" dentro del Registro Inmobiliario; 2) reconocer expresamente la competencia del Inder para administrar las franjas fronterizas y otorgar concesiones en ellas; 3) crear una Sección VI denominada "Modelo de Concesiones" en la ley del Inder con reglas sobre otorgamiento, plazo, registro, canon, limitaciones y efectos de las concesiones; y 4) crear el "Registro Especial de Concesiones de la Franja Fronteriza" como parte del Registro Inmobiliario.

El proyecto establece que el plazo inicial de toda concesión otorgada por el Inder será de hasta veinticinco años, contados desde la aprobación por la Junta Directiva. Las concesiones podrán prorrogarse por periodos iguales si la persona concesionaria ha cumplido con sus obligaciones. Las concesiones destinadas a la prestación de servicios públicos a cargo de sujetos de derecho privado podrán tener plazo de hasta cincuenta años. El plazo máximo acumulado (plazo original más prórrogas) es de cincuenta años; al vencimiento se podrá tramitar una nueva concesión con prioridad para la persona concesionaria anterior si cumplió obligaciones y no existe interés público sobre el terreno. Para solicitar prórroga, la persona concesionaria debe presentar la petición por escrito al menos seis meses antes del vencimiento ante la Oficina de Desarrollo Territorial del Inder presente en la franja fronteriza. Las instituciones del Estado quedan exceptuadas: pueden usar esos terrenos sin restricción, por tiempo indefinido y sin costo, conforme a procedimiento reglamentario.

El Inder podrá otorgar concesiones sobre terrenos en las franjas fronterizas norte y sur que administra, salvo cuando afecten patrimonio natural del Estado, zona marítimo-terrestre, aguas de dominio público, perímetros legales de protección de fuentes de agua, áreas con recursos minerales, patrimonio arqueológico, territorios indígenas o áreas sujetas a régimen especial. También quedan excluidos los inmuebles que ingresaron al dominio particular antes de que el área se declarara inalienable o indenunciable según varias leyes históricas mencionadas en el texto.

El contrato de concesión aprobado por la Junta Directiva del Inder crea un derecho real administrativo a favor de la persona concesionaria. Sin embargo, el proyecto recuerda que los bienes inmuebles en franja fronteriza son inalienables, imprescriptibles e inembargables por disposición legal; lo mismo aplica para inmuebles en la franja de dos mil metros a lo largo de las fronteras cuando estén a cargo de otros entes. La persona concesionaria no podrá ceder, comprometer, traspasar o gravar total o parcialmente la concesión ni los derechos derivados de ella sin autorización de la Junta Directiva del Inder; los actos que infrinjan esto carecerán de validez. La cesión de la concesión requiere autorización previa de la Junta Directiva y el cesionario debe reunir al menos los mismos requisitos exigidos al cedente.

El proyecto dispone que la certificación de los contratos emitida por el Inder constituirá documento auténtico para efectos de inscripción en el Registro Especial de Concesiones en Franja Fronteriza. En ese registro podrán inscribirse las concesiones otorgadas, prórrogas, modificaciones, cesiones y los gravámenes que se constituyan, así como cualquier acto que afecte, limite, modifique o extinga los derechos derivados de las concesiones. El canon que deba pagar la persona concesionaria se establecerá por reglamento y su forma de pago también. El proyecto señala expresamente que "esta modalidad de inscripción se encuentra exenta de todo tipo de tributos, incluidos los referentes a la parte concesionaria".

El proyecto autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional y a las instituciones del Estado a conceder préstamos a las personas concesionarias de la franja fronteriza, con garantía de la respectiva concesión y sus edificaciones, mejoras e instalaciones. Al mismo tiempo, el texto mantiene la regla general de que los bienes demaniales son inembargables; por tanto, el alcance práctico de garantías sobre concesiones depende de lo que regulen las normas y del registro (el proyecto permite inscribir gravámenes en el Registro Especial, lo que abre la posibilidad de constituir garantías sujetas a los requisitos que imponga la normativa).

El proyecto modifica el artículo 69 de la ley del Inder para establecer que la resolución final de la Junta Directiva del Inder en los procedimientos sobre concesiones en franja fronteriza tendrá recurso de apelación ante el Tribunal Agrario. Ese recurso deberá interponerse dentro de un plazo de cinco días y resolverse conforme a principios constitucionales indicados en el texto. El proyecto explica que la intención es dar a las personas concesionarias y a otras personas interesadas una vía administrativa de impugnación antes de acudir directamente a la vía judicial.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley y ajustar los reglamentos del Registro Nacional y del Inder en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la ley. El proyecto autoriza al Registro Nacional a crear las plazas necesarias para cumplir las nuevas funciones, previa evaluación técnica y autorización del Mideplán y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda; el contenido presupuestario deberá asignarse en las leyes de presupuesto respectivas. El artículo final dispone que la ley rige a partir de su publicación.

El proyecto reitera varias condiciones y límites que deben cumplirse o que la ley no cambia: la exclusión de ciertos inmuebles (patrimonio natural, aguas, áreas indígenas, etc.), la necesidad de autorización de la Junta Directiva para ceder o gravar concesiones, la fijación del canon y los requisitos de los contratos y del registro que se definirán reglamentariamente, y la limitación del plazo máximo total de concesión en 50 años. El proyecto deja en manos del reglamento la definición del procedimiento para tramitar las concesiones, los requisitos precisos de los contratos que serán inscritos y otras disposiciones prácticas (por ejemplo, la forma de cobro del canon y el procedimiento especial para instituciones del Estado). Por tanto, aspectos operativos concretos dependen del reglamento que el Poder Ejecutivo deba dictar dentro de seis meses.

El texto propone que la inscripción registral fortalezca el reconocimiento de derechos de ocupación de personas concesionarias y permita mayor control administrativo, acceso a financiamiento y ordenamiento territorial en las franjas fronterizas, según se expresa en los considerandos. Esos efectos declarados son propósitos del proyecto; la implementación y alcance real dependerán de la aprobación de la ley, su reglamentación y acciones posteriores del Inder y del Registro Nacional.

Esta explicación se basa únicamente en la copia del proyecto publicada en La Gaceta (evidencia proporcionada). No se añade información externa ni se infiere el contenido del reglamento que debe dictarse; cuando el texto del proyecto delega asuntos a reglamentación, aquí se indica que esos detalles quedarán pendientes de lo que disponga el Poder Ejecutivo.

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Respaldo oficial

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