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Publicación oficial detectada14 de septiembre de 2026Regulacion

Proyecto para reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa: suprimir el recurso de revisión y establecer la firmeza de las votaciones

El documento es un proyecto de acuerdo presentado a la Asamblea Legislativa (publicado en La Gaceta) que propone reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Lo que decide el proyecto es suprimir el recurso de revisión y establecer que las votaciones, acuerdos y resoluciones queden firmes desde que la Presidencia anuncie su resultado, junto con otras modificaciones procesales en varios artículos del Reglamento.

Afecta a la forma en que la Asamblea Legislativa tramita mociones, votos, recursos y debates en Plenario y en órganos legislativos. Si se aprueba, dejarían de admitirse, a partir de la entrada en vigencia del acuerdo, nuevas mociones o recursos de revisión o reconsideración; los recursos de revisión ya presentados y pendientes antes de la entrada en vigencia se tramitarían según las reglas vigentes al momento de su presentación (Transitorio Único). El proyecto modifica la redacción de los artículos 80 (párrafo tercero), 155, 161 inciso 2), 174, 175 inciso 4), 186 (párrafo final), 191 (párrafo segundo), 193 (párrafo tercero), 194 inciso 3), 214, 226 y 228 del Reglamento; además deroga los artículos 2 inciso 9), 5 inciso 5), 38 párrafo tercero, 173, 179 párrafos tercero y cuarto y 184 del Reglamento.

El artículo propuesto 155 establece que "Las votaciones, acuerdos y resoluciones adoptadas por el Plenario y por los demás órganos legislativos quedarán firmes desde el momento en que la Presidencia del órgano respectivo anuncie su resultado." Añade que la repetición de una votación solo procederá en los supuestos expresamente establecidos por la Constitución Política o por el propio Reglamento. Varias disposiciones nuevas limitan tiempos y debates: por ejemplo, el artículo 161 inciso 2) fija un plazo máximo de treinta minutos en cada sesión plenaria para conocer ciertas mociones delegatorias; el artículo 174 restringe el uso de la palabra sobre mociones de orden y recurso de apelación (plazos de cinco y diez minutos, respectivamente); el artículo 175 inciso 4) fija un plazo máximo de veinte minutos para conocer otras mociones; los artículos 186, 191 y 193 ordenan que, si vencen plazos y quedan mociones pendientes, la Presidencia destinará sesiones subsiguientes para su conocimiento y que "durante estas sesiones, las mociones [y las mociones de fondo] se someterán a votación sin discusión alguna." El artículo 214 dispone que el pronunciamiento de la Asamblea sobre mociones de censura "se considera firme." El artículo 226 señala que en votación la Asamblea decidirá por simple mayoría y que el Directorio anunciará únicamente si el informe es aprobado o rechazado. El artículo 228 reescrito mantiene reglas sobre falta de mayoría, repetición de votación entre quienes obtuvieron diez o más votos, y procedimientos sucesivos en caso de empate.

El proyecto mantiene la posibilidad de repetir votaciones únicamente cuando la Constitución Política o el Reglamento lo establezcan expresamente. Conserva situaciones específicas previstas en el Reglamento (por ejemplo, reglas de repetición por empate) y crea límites temporales para debates y uso de la palabra en Plenario. El Transitorio Único limita el alcance temporal de la supresión: no se admitirán nuevas mociones o recursos de revisión desde la entrada en vigencia, pero los presentados antes se tramitarán bajo las normas vigentes al momento de su presentación. La entrada en vigencia queda sujeta a la regla del proyecto: "Rige a partir de su publicación."

El texto explicado es una propuesta sometida a consideración de las diputadas y los diputados. La publicación en La Gaceta reproduce el proyecto tal como fue presentado, incluyendo la redacción textual de los artículos propuestos y las derogaciones. Esa publicación y el texto del proyecto no equivalen a que las reformas ya estén vigentes; las reglas descritas en el proyecto entrarían en vigor únicamente si el acuerdo se aprobara y se publicara conforme a lo previsto. La fuente oficial de este documento es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el registro indicado en la evidencia.

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