Protocolización de modificación de la cláusula de domicilio de DESTINY NINE HUNDRED AND FIFTEEN SRL para incorporar correo electrónico
"se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de DESTINY NINE HUNDRED AND FIFTEEN SRL donde se modificó la cláusula del domicilio para incorporar el correo electrónico conforme a la Ley número 10597." El documento registrado indica que la protocolización se hizo "Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintiséis." Estas son las afirmaciones expresas que contiene la evidencia.
Según el texto, la modificación afecta a la sociedad identificada como "DESTINY NINE HUNDRED AND FIFTEEN SRL." El cambio concreto que dice el documento es que "se modificó la cláusula del domicilio para incorporar el correo electrónico"; el aviso no reproduce la nueva redacción literal de la cláusula ni detalla el correo electrónico incorporado. Por eso, no puede afirmarse a partir de la evidencia qué dirección electrónica quedó registrada ni cómo quedó exactamente la cláusula: la frase disponible es solo que se "modificó la cláusula del domicilio para incorporar el correo electrónico".
El documento consignado registra a "Gerente Cynthia Woods." El asiento notarial aparece fechado y publicado tal como indica la evidencia: "Publicar una vez Ciudad de San José, veintinueve de junio del dos mil veintiséis." Además, en el aviso figura el nombre del notario o responsable del asiento: "Lic. Rafael Angel Perez Zumbado." El texto incluye también un teléfono: "2249-5824" y la referencia de publicación entre paréntesis "( IN202601117566 )". La fuente oficial donde consta este aviso es La Gaceta, en la publicación cuyo enlace figura en la evidencia proporcionada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.